24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Visual Law

Jueces, honorarios y un emoji de cabeza explotando

Un reciente fallo de la Jsticia estadounidense incluyó un emoji de una cabeza explotando y se suma a un conjunto de nuevas sentencias bajo una nueva forma de comunicar incluyen memes, stickers, emojis, emoticonos, imágenes y otros gráficos.

Por:
Gabriel
Hernán
Quadri
Por:
Gabriel
Hernán
Quadri

La presencia de los emojis en nuestras comunicaciones digitales es innegable. Estos pequeños símbolos, con una funcionalidad comunicativa propia, han sabido encontrar su lugar en nuestro día a día, no solo en el ámbito de las comunicaciones informales, sino también en el de las laborales, las comerciales, las empresariales y hasta las académicas. Incluso, y como era de esperarse, han llegado a los tribunales.

Hasta el momento, hemos visto muchas ocasiones en las cuales le tocó a los jueces desentrañar el significado de uno, o más, emojis utilizados por las partes de determinado proceso y así se ha discutido si un pulgar arriba servía, o no, para considerar celebrado un contrato, o cómo jugaba un emoji en el ámbito de la comunicación entre empleados y empleadores, o -como ha sucedido en varios casos penales- si ciertos emojis tienen aptitud para ser considerada una amenaza.

Pero el año 2023 se despide con una novedad: la primera sentencia en la cual se utiliza un emoji, pero no ya porque sea parte de la discusión entre las partes, sino porque el juez acude a esta imagen (en realidad, en formato sticker) para expresarse él mismo. 

Estamos hablando del caso “DePietro v. Levitt LLP” y la resolución dictada el 14 de Diciembre de 2023 por el juez norteamericano Gary R. Brown, de la Corte del Distrito Este de Nueva York.

Básicamente, se trataba de una acción de clase en el cual al juez le tocaba definir si homologaba, o no, un acuerdo al que se había llegado, y que incluía honorarios profesionales.

El juez rechaza la homologación y, al expedirse de los honorarios, se rehúsa a convalidarlos, porque el monto le parece excesivo.

En esencia, lo que el juez considera -en la parte de la que estamos hablando- es que resulta totalmente irrazonable el monto facturado, que rondaba los 750 dólares, por enviar o responder mensajes breves o sencillos.

Así, el juez razona que de ninguna manera se podía considerar que una persona demorara alrededor de 10 minutos (lo facturado), para responder mensajes de una línea e, incluso, para enviar -en un caso- solamente un emoji.

Pero el juez no termina ahí. Luego de aclarar esto, escribe lo siguiente:

 

Sumar los cargos por enviar mensajes de texto, que superan los impresionantes $750,5, invoca otro emoji:” y enseguida incluye, bien, grande un emoji de cabeza explotando (????).

 

En la sentencia, esto se ve así:

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica
Descripción generada automáticamente

Según hemos podido rastrear, y lo mismo ha marcado el profesor de la Santa Clara University School of Law, Eric Goldman -uno de los más importantes especialistas en emojis y derecho-, sería el primer caso a nivel mundial en el cual un juez se vale de un emoji para expresar sus fundamentos en orden a la resolución de un caso.

En un posteo de su blog, Goldman celebra esta iniciativa, aunque paralelamente expresa sus dudas acerca de que sean una buena elección para incluir en las sentencias, señalando que los emojis tienen significados coloquiales, que a veces los jueces no conocen, y agrega que estos significados pueden cambiar.

El autor dice que, definitivamente, los jueces deberían usar los emojis con mucho cuidado pero, igualmente, considera que el juez Brown ha incluido en su sentencia una poderosa metáfora visual. 

Como marcábamos en nuestra obra “Emojis y Derecho” al referirnos al caso, si bien en general las leyes procesales obligan a los jueces a utilizar el idioma nacional en las resoluciones judiciales, no hay nada que les impida incluir en ellas elementos visuales o gráficos (cuadros, esquemas, imágenes, fotografías) y es algo que hemos visto, ya, en varias resoluciones. De hecho, el movimiento Visual Law apunta, justamente, a la inclusión de elementos visuales para mejorar la comprensión de las expresiones, problemas o servicios legales.

En este contexto, el uso de un emoji incorpora visualidad a la expresión escrita, permitiendo transmitir una idea que -en el caso concreto- aparece muy clara: si leemos toda la sentencia, veremos que el emoji no hace otra cosa que coronar lo que, hasta allí, viene explicando el juez Brown en palabras.

 

Este tipo de resoluciones, al igual que la que hemos visto hace unos meses incluyendo un meme en la justicia bonaerense, abren una interesante discusión acerca de la forma de expresarse de los jueces y si corresponde, o no, la inclusión de este tipo de elementos disruptivos dentro de las resoluciones judiciales.

 

Con todo, creemos que este tipo de incorporaciones disruptivas debería hacerse con cuidado, porque el uso de emojis, amén de traer visualidad y todo lo demás que agrega a la expresión escrita, puede también incorporar ambigüedad al mensaje que se quiere transmitir.

En el caso que no creemos que haya pasado, porque el juez dejó en claro su planteamiento y reforzó, luego, este parecer usando un emoji, pero otro tipo de usos puede llegar a insertar dificultades interpretativas en el ámbito de la decisión (lo cual, obviamente, también puede ocurrir con el lenguaje).

Por supuesto que queda, para otro nivel de análisis, si este tipo de inclusiones se condice -o no- con el nivel de seriedad o sobriedad que se espera para un acto judicial.

Aquí cada quien tendrá su parecer: en la encuesta que desarrollamos desde el Foro de Derecho Procesal Electrónico (E-Procesal) en la plataforma X, las opiniones estuvieron divididas, y si bien aproximadamente un tercio de quienes participaron se mostraron proclives al uso de emojis, otro porcentaje importante lo consideró inadecuado.

Este tipo de resoluciones, al igual que la que hemos visto hace unos meses incluyendo un meme en la justicia bonaerense, abren una interesante discusión acerca de la forma de expresarse de los jueces y si corresponde, o no, la inclusión de este tipo de elementos disruptivos dentro de las resoluciones judiciales.

Como decíamos, aquí habrá opiniones dispares y argumentos en uno u otro sentido, pero lo que no podemos negarnos es que, cada vez más, nos estamos encontrando con situaciones como las que hemos analizado hoy. 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486