El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires envió al fuero Civil y Comercial Federal una causa contra una aerolínea por un incumplimiento contractual motivado por la falta de reintegro del programa de millas con ocasión del pago de pasajes que fueron emitidos y que no pudieron ser utilizados por la cancelación del vuelo.
Las actuaciones se suscitaron por la demanda de una mujer contra Aerolíneas Argentinas SA, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual imputable a la demandada por falta de reintegro de “millas”. Solicitó, en concreto, el reintegro de millas o su equivalente en dólares, el daño punitivo y la reparación por daño no patrimonial.
Relató que su madre y ella tenían millas del programa Aerolíneas Plus, que su madre se las había cedido y que la demandada había aceptado esa cesión. A principios de 2020 decidió hacer uso de ellas y canjearlas por 5 pasajes de Buenos Aires a Mendoza para su familia en abril de 2020, pero debido a la pandemia del coronavirus, el vuelo se había cancelado. A fines del 2021, la demandada le informó que si no se utilizaban los pasajes antes del 15 de diciembre del 2021, los perdería, pero la mujer no podía viajar antes de esa fecha, por lo que había solicitado la devolución de las millas que su madre —luego fallecida— le había cedido, lo que le fue negado.
En su voto -al que adhirieron Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg-, la jueza Alicia E. C. Ruiz estimó que se debía declarar la competencia federal porque "se discuten los términos contractuales de una política aerocomercial que entra bajo el dominio de la expresión comercio aéreo en general, a la que hace referencia el artículo 198 del Código Aeronáutico cuando define el tema de la jurisdicción y la competencia".
El fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño se declaró incompetente para entender en las actuaciones y se ordenó remitir la causa al Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
La mujer, sin embargo, afirmó que se le había asignado erróneamente al contrato de millas un carácter de transporte aéreo cuando se trataba de un “programa promocional” en el que se le concedía a los usuarios premios o beneficios canjeables por otros diversos bienes y que esa especie de contrato "no existe en el Código Aeronáutico".
En su voto -al que adhirieron Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg-, la jueza Alicia E. C. Ruiz estimó que se debía declarar la competencia federal porque "se discuten los términos contractuales de una política aerocomercial que entra bajo el dominio de la expresión comercio aéreo en general, a la que hace referencia el artículo 198 del Código Aeronáutico cuando define el tema de la jurisdicción y la competencia".
"La circunstancia de que la actora adquiriera los pasajes mediante canje de millas –cuyo reintegro procura– y que impugne cláusulas del programa mediante el cual las obtuvo no logra conmover lo establecido, toda vez que su pretensión deriva de las consecuencias asignadas por la frustración de un contrato de transporte aéreo, sujeta a las prescripciones del Código Aeronáutico", agregó la magistrada.