20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El exceso de tecnología impide el contacto

Por "incontinencia digital", un fallo negó el contacto solicitado por una abuela con su pequeña nieta, en el marco de una causa por abuso sexual. El fallo destacó que la mujer expone a la menor, niega su relato y vulnera derechos de la niña.

En la causa "S.M.B. C/ A.C. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", el Juzgado de Familia de Cipolletti, Río Negro, rechazó el pedido de una abuela para tomar contacto con su pequeña nieta, ya que vulnera gravemente su derecho a la intimidad con el exceso de posteos en las redes sociales.

El juez Jorge Benatti entendió que la conducta de la abuela, quien desplegó una fuerte campaña en redes sociales, en medios de comunicación y en la vía pública, insistiendo en que las denuncias de abuso sexual son falsas, revictimiza a su nieta.

Quedó acreditado en el expediente del fuero de Familia que la mujer utilizó su Facebook e Instagram para exponer públicamente datos sensibles no solo referidos a la intimidad de su nieta, sino que también difundió información reservada de la causa.

 

 

Se consignó en el fallo que, lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto, la abuela expone públicamente el caso, actitud que deja al descubierto la negación y descreimiento del relato de la niña. 

 

La sentencia determinó, a modo de ejemplo, que en la cuenta de Facebook, la mujer colocó en su portada y en su perfil una foto de la niña junto con la persona acusada del abuso sexual. Esa actitud “no hace otra cosa más que exhibir y revelar públicamente la identidad de la niña, sobre quien hace mención en sus publicaciones y comentarios en la red social”, entendió el magistrado.

También advirtió que la exponía mediante manifestaciones públicas y en medios televisivos y radiofónicos. “La Sra. no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad, a través de sus redes sociales, cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña, repercutiendo esta vulneración de su derecho a la intimidad de manera negativa, al generarle efectos perjudiciales que pueden ser duraderos en el tiempo, tanto sobre su salud física como mental”, se lee en el fallo.

El juez recordó que el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

En esa línea, también se consignó la Ley Nacional 26.061, que establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Así, surge del plexo normativo que nadie puede disponer de la intimidad de un niño, niña y/o adolescente, introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida. 

“Inclusive, si la conducta pudiera ser manifiestamente perjudicial para el niño, niña y/o adolescente, ni siquiera su propio consentimiento o el de sus representantes habilitaría la exposición, difusión o divulgación de sus datos”, añadió la sentencia.

Se consignó en el fallo que, lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto, la abuela expone públicamente el caso, actitud que deja al descubierto la negación y descreimiento del relato de la niña. 

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