Un fallo de primera instancia resolvió fijar un régimen de contacto fraterno entre dos niños (hijos del mismo padre pero de diferente madre) que debían ser acompañados por un adulto cada sábado y domingo por al menos dos horas a un lugar público que se acuerde, y según los deseos y tiempos de los pequeños, pudiendo participar la madre de alguno de ellos en forma alternada una vez por semana.
La jueza valoró la importancia del vínculo fraterno y resaltó que “el conflicto entre los adultos, no debe afectar los vínculos de los niños”, sin embargo, en esos autos caratulados “S. R. c/ J. M. S. s/ Derecho de Comunicación”, las dos progenitoras presentaron recursos de apelación contra el decisorio.
El derecho que le asistía de comunicarse entre los hermanos era indiscutible, sin que los padres o el cuidador que los sustituya pueda interferir en esos contactos
Una de ellas cuestionó que no se le permita concurrir regularmente cada semana a los encuentros en tanto no había conflictos de su parte, sino de parte de la otra progenitora, por lo que solicitaba que se revoque la sentencia y se le permita asistir.
En tanto del otro lado, la otra progenitora, consideraba la contrario, que no se debía permitir que ninguna de las progenitoras participe del encuentro para permitir que los niños consoliden su vínculo de hermanos, sosteniendo también que la otra progenitora hostigaba a su hijo y que ni el equipo técnico ni la asesora de menores recomendó la presencia de las madres.
Se buscó que los niños tengan un papel protagónico en adecuada observancia de su dignidad como personas, razón por la cual se confirmó la sentencia, tras entender que lo decidido hacía prevalecer el interés superior de los mismos, con independencia de las posturas conflictivas de sus progenitores que se traducían inclusive en sus recursos.
Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, los jueces Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich decidieron rechazar ambos recursos, considerando que el derecho que le asistía de comunicarse entre los hermanos era indiscutible, sin que los padres o el cuidador que los sustituya pueda interferir en esos contactos, y dado que en el caso no se advertían fundados motivos de oposición a la modalidad establecida por la jueza de grado, en una resolución que buscó el corrimiento de la niña y el niño como objeto para considerarlos como lo que son, es decir sujetos prevalentes de derechos, se buscó que los niños tengan un papel protagónico en adecuada observancia de su dignidad como personas, razón por la cual se confirmó la sentencia, tras entender que lo decidido hacía prevalecer el interés superior de los mismos, con independencia de las posturas conflictivas de sus progenitores que se traducían inclusive en sus recursos.