20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Proyecto de ley de Perú

Un proyecto clave para regular la IA

Perú busca regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial con una iniciativa legislativa que establece responsabilidades, rendición de cuentas, principios, definiciones, gestión de riesgos y muchos más.

(Generado con IA, con tecnología de DALL-E 3)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un proyecto de ley busca regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en el Perú, y fue presentado ante el Congreso de la República el pasado 13 de febrero de 2024, por iniciativa del congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga.

El documento que cuenta con 45 páginas (aunque el proyecto en sentido estricto se compone de 19), se divide en 9 títulos, 29 artículos y una disposición complementaria y tiene como objeto, según el primer artículo “establecer el marco legal para el uso y regulación de la inteligencia artificial en el territorio nacional con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentando la transparencia, la ética, innovación y el progreso en el campo de la inteligencia artificial en beneficio de los ciudadanos peruanos y evitando riesgos y consecuencias negativas”.

Se establece además que la ley se aplicara a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, investiguen, innoven o utilicen la inteligencia artificial en el territorio peruano, “con independencia del lugar donde se encuentre el servidor o los servidores y desarrolladores que la soporten”.

 

Se incorpora la responsabilidad por daño o error de uso (lo que puede ser denunciado), distinguiendo los casos en que hay responsabilidad de los desarrolladores y proveedores (quienes deberán contar con un seguro) y los casos en que los usuarios son responsables ante el uso de los sistemas.

 

El articulado incluye definiciones, principios, responsabilidades, la obligación de rendir cuentas, el uso de evaluaciones de impacto y gestión de riesgos, a los que además distingue en cuatro niveles ( riesgos inaceptables, elevados, limitados, e insignificantes).

También se incorporan prohibiciones y restricciones en el uso de esta tecnología en casos como la violación de derechos humanos, la discriminación, los daños o riesgos a la seguridad, la manipulación o influencia indebida, los ataques a la defensa nacional, entre otros, siendo la Secretaría de Gobierno y Transformación digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la autoridad de aplicación quien además podrá realizar inspecciones y aplicar sanciones.

Se incorpora la responsabilidad por daño o error de uso (lo que puede ser denunciado), distinguiendo los casos en que hay responsabilidad de los desarrolladores y proveedores (quienes deberán contar con un seguro) y los casos en que los usuarios son responsables ante el uso de los sistemas.

Finalmente se agregan también artículos referidos a la cooperación internacional, al desarrollo y fomento, así como a la capacitación y formación en la materia.

Entre los motivos que sustentan el proyecto se encuentran noticias relacionadas a los riesgos del uso de la IA, como el caso de la clonación de voces, la clonación de rostros para publicidad engañosa, las estafas en criptomonedas, las falsas entradas a eventos, y otros delitos cometidos con uso de inteligencia artificial.

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