20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Anatocismo

No hay Intereses al cuadrado

Para un tribunal de La Plata, la capitalización de intereses no se aplica en cualquier caso sino que es necesario que la liquidación judicial este aprobada y que exista un incumplimiento de su pago.

(pattanaphong198741259| vecteezy.com)

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de La Plata que ordenó que se practique una nueva planilla de liquidación porque se advirtió que en la misma se estaban capitalizando los intereses lo que no había sido contemplado en la sentencia de la causa.

Para el actor que apeló la resolución, en el caso debía aplicarse el inciso “c” del artículo 770 del Código civil y comercial de la Nación, dado que la demandada recibió manda de pago con fecha del 15 de agosto de 2023 y se había intimado al pago por un plazo de 10 días, por lo que existiendo una liquidación aprobada el 2 de diciembre de 2022 era procedente su actualización a partir de la fecha final contemplada en la liquidación sin que implique incurrir en anatocismo.

 

Ni la notificación que corre vista de la liquidación al deudor ni la que comunica la resolución que aprueba los cálculos es hábil para encuadrar la aplicación excepcional del art. 770

 

Sin embargo, para los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, en esos autos caratulados “L. C. G. c/ Y. V. A. s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, “el cómputo de los intereses, que agregados al capital originario pasan a redituar nuevos intereses, constituye anatocismo prohibido por el artículo 770 del CCCN” salvo casos excepcionales y en el caso del anatocismo judicial exigía la combinación de varios requisitos, es decir, que la liquidación judicial este aprobada y que exista un incumplimiento de su pago, por lo que respondía a un incumplimiento específico a la intimación judicial a pagar la liquidación cuando el cálculo aprobado esta firme.

Por esos motivos, si solo se aprobó la liquidación no es suficiente para que se aplique el art. 770 CCCN, ya que en el caso no existió una “intimación formal” requerida por la norma por parte del juez, ni renuencia alguna del deudor a abonar la liquidación aprobada, lo que tornaba improcedente la aplicación del inc. C del artículo como se pretende.

Ni la notificación que corre vista de la liquidación al deudor ni la que comunica la resolución que aprueba los cálculos es hábil para encuadrar la aplicación excepcional del art. 770.

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