Una empresa de construcción en España publicó un anuncio a través de un portal de empleos para cubrir un cargo de “delineante” para realizar dibujos de estructuras metálicas. Sin embargo lo que parecía una oferta normal, llamó la atención de la Inspección de trabajo y SS de Catalunya que decidió sancionar a la empresa por anuncio discriminador.
En concreto el organismo entendía que siendo el cargo de delineante un trabajo que podía ser desempeñado tanto por hombres como por mujeres indistintamente, no había justificación objetiva para que la firma haga su anuncio en términos que se referían al sexo masculino, al hablar de “un delineante” y “un candidato”, por ello entendía que se trataba de una infracción grave al constituir un anuncio discriminatorio, por lo que le impuso una multa de 7.501 euros.
La compañía apeló la resolución, pero su recurso fue rechazado por falta de argumentos y pruebas atento a la comisión de una infracción grave en materia de ocupación, sin embargo, la firma decidió acudir al Juzgado Social N° 2 de Lleida en España, a los fines de que se revise la resolución administrativa cuestionada.
Para la empresa, la situación descripta en el acta de infracción era totalmente subjetiva de la funcionaria actuante, ya que el lenguaje utilizado era genérico… sin que exista en ningún momento una voluntad de solicitar un candidato varón, siendo indiferente para la empresa el sexo del candidato, al punto tal que …justamente se escogió a una mujer por sus méritos para cubrir el puesto.
Para la empresa, la situación descripta en el acta de infracción era totalmente subjetiva de la funcionaria actuante, ya que el lenguaje utilizado era genérico, en términos globales como lo hacen otras empresas e incluso instituciones públicas o disposiciones normativas, sin que exista en ningún momento una voluntad de solicitar un candidato varón, siendo indiferente para la empresa el sexo del candidato, al punto tal que de los tres candidatos que se presentaron a la oferta, justamente se escogió a una mujer por sus méritos para cubrir el puesto, la cual además firmó una declaración jurada donde alegó que en ningún momento se sintió discriminada por la oferta publicada.
Se explicó que las actas de infracción si bien cuenta con una presunción de veracidad en cuanto a la imparcialidad y especialización, tal presunción no se extiende a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas del funcionario actuante.
Analizado por el juzgado los documentos oficiales publicados por la Real Academia de la lengua española (RAE) donde justamente se analiza en el primero el texto constitucional en términos inclusivos, así como otros sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico, de todos ellos surgían diferentes pautas que justificaban el uso del lenguaje actual, al margen de las modificaciones que constantemente se realizan como la eliminación de vocablos con connotaciones negativas, ofensivos, discriminatorios, entre otros supuestos.
No se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa. Y lo hace en tres ocasiones: delineante, un delineante, el candidato; claramente genéricas. Y ello atendiendo al contexto, en el que aparte de "delineante" y "candidato" no se menciona dentro de las circunstancias ninguna otra referencia de la que se pueda inferir tal exclusión del género femenino; máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado, lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino
Si bien el fallo hace un análisis más detallado, se refiere al lenguaje inclusivo en dos tipos de interpretaciones la primera incluye referencias a las mujeres con el uso de palabras de género femenino (ej: “los argentinos y las argentinas”), o la utilización de sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (ej: “la población argentina”), masculinos (ej: “el pueblo argentino”), o que abarquen a los dos sexos (ej, “toda persona argentina” en vez de “todo argentino”).
Y la segunda interpretación del lenguaje inclusivo utiliza términos en masculino que incluyen tanto a hombres como mujeres cuando el contexto lo deja claro, según la conciencia lingüística y la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas, concluye así que “el uso del sustantivo singular indeterminado debe analizarse en su contexto, y ver si designan a una persona particular de sexo masculino, o si refiere a cualquier persona”.
En un segundo informe sobre el tema inclusive la RAE destaca la necesidad conceptual del masculino genérico, ante el peligro de nuevas ambigüedades del lenguaje, que incluso pueda llevar a interpretaciones no precisamente favorables a la mujer, como ocurría en el caso.
Destacando que “no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa. Y lo hace en tres ocasiones: delineante, un delineante, el candidato; claramente genéricas. Y ello atendiendo al contexto, en el que aparte de "delineante" y "candidato" no se menciona dentro de las circunstancias ninguna otra referencia de la que se pueda inferir tal exclusión del género femenino; máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado, lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino”
Por esos motivos se decidió revocar la resolución impugnada y dejar sin efecto la sanción de multa.