22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Introduce la figura de "consumidores hipervulnerables"

Cuotas bajo RIPTE

Una empresa de medicina prepaga deberá abstenerse de aplicar aumentos previstos por el DNU 70/23 y mandó a reajustarlos conforme al índice RIPTE, tras la decisión del Tribunal de Faltas 2 del municipio de General San Martín.

El Tribunal de Faltas 2 del municipio de General San Martín, a cargo de Alejandro Sengiali, ordenó a la empresa de medicina prepaga Medifé abstenerse de aplicar aumentos previstos por el DNU 70/23 y mandó a reajustarlos conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

La usuaria, diagnosticada con trastorno bipolar- episodio maníaco presente sin síntomas psicóticos, afirmó que no podía hacer frente al valor de la cuota que le comunicó la empresa, siendo del 39% para la cuota del mes de enero pasado y del 23,5% para la cuota de febrero, acumulándose en el plazo de 2 meses un total de aumento sobre el plan que posee del 62,5 %.

La mujer aseguró que "semejante aumento resulta abusivo, como así también que de permitirse la continuidad de tales aumentos (marzo 2024 otro aumento del 23%) se vería afectado su derecho humano a la Salud dado que le resulta muy difícil asimilar dichos aumentos lo cual implica perder la cobertura médica por imposibilidad de pago".

El juez Sengiali hizo saber a la empresa denunciada que “la cuota del mes de enero de 2024 deberá recalcularse aplicando un 6,3% de aumento respecto del valor de la cuota de diciembre de 2023, a cuyo resultante deberá sumarle los impuestos correspondientes”.

 

“La usuaria denunciante manifestó que semejante aumento resulta abusivo, como así también que de permitirse la continuidad de tales aumentos (marzo 2024 otro aumento del 23 por ciento) se vería afectado su derecho humano a la Salud dado que le resulta muy difícil asimilar dichos aumentos lo cual implica perder la cobertura médica por imposibilidad de pago”, dijo el juez.

 

De este modo, la empresa de medicina prepaga deberá “reajustar la facturación del mes de enero de 2024, inclusive, y en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las cuotas mensuales”, según la resolución.

“La usuaria denunciante manifestó que semejante aumento resulta abusivo, como así también que de permitirse la continuidad de tales aumentos (marzo 2024 otro aumento del 23 por ciento) se vería afectado su derecho humano a la Salud dado que le resulta muy difícil asimilar dichos aumentos lo cual implica perder la cobertura médica por imposibilidad de pago”, dijo el juez.

Y continuó: “De no mediar la intervención de esta Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 poniendo coto a situaciones de aumentos abusivos en el valor de la cuota, se estaría permitiendo la exclusión generalizada de usuarios (generalmente personas ancianas o enfermas y de menores recursos) quedando las empresas de medicina prepaga compuestas por afiliados pudientes de altos ingresos que, por lo general, no suelen ser personas ancianas ni enfermas”.

Para el magistrado, en caso de no intervenir "se estaría dejando librado el derecho a la Salud y a la Vida del denunciante a las inescrupulosas leyes del mercado convirtiendo esos supremos valores tales como la Salud y la Vida en meras mercancías objeto del mercado, siendo ello inadmisible a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la República en tanto tiene dicho que ‘el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común’”.
 


Aparecen en esta nota:
prepagas DNU 70/2023 Salud RIPTE

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