17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Derecho a la no discriminación

Obtener la ciudadanía sin residencia previa

El Juzgado Federal Nro. 2 de Mar del Plata declaró inconstitucional un artículo del decreto 3213/84 que exime la residencia de dos años para acceder a la ciudadanía a quienes tuvieran hijos argentinos nativos. La norma sería “sospechosa” y discriminatoria al excluir del beneficio a los hijos naturalizados.

(Brenda Geisse en Pixabay)
Por:
Raúl José María Córdoba
Por:
Raúl José María Córdoba

La peticionante es de nacionalidad ecuatoriana madre de 2 hijos naturalizados en el país, por ser su padre argentino. Solicitó se le conceda la ciudadanía argentina sin contar con la residencia de dos años exigido por el art. 3 inciso f) segundo párrafo del Decreto nº 3213 /1984. Argumentó que esa disposición legal si bien admite que pueden obtener la ciudadanía -cualquiera sea el tiempo de residencia- los extranjeros que acrediten tener hijo argentino nativo, exceptúa a los extranjeros que tuvieren hijos argentinos naturalizados o por opción, como es su caso

Sostuvo que la norma es discriminatoria al establecer dos clases de ciudadanos argentinos, pues sólo los que son padres de hijos nativos podrían acceder a ciertos derechos con exclusión de quienes tienen hijos argentinos naturalizados. Dijo además que el artículo atacado atenta contra los derechos del niño y el principio de igualdad ante la ley, ambos protegidos constitucionalmente. En esas condiciones pidió se declare su inconstitucionalidad a fin de acceder de inmediato a la ciudadanía sin tener que esperar los dos años de residencia.

Aclaró que acudió al procedimiento declarativo de certeza previsto en el art. 322 del CPCCN por estar planteada una cuestión constitucional destinada a que cese un estado de incertidumbre.

El tema tramita por expediente por expediente Nro. 19381/22 del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría Nº 5 de Mar del Plata, caratulado: “C.L.,D.E.c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” 
 

El Estado Nacional de su parte, contestó negando estar frente a una situación incierta y sostuvo que la diferente regulación jurídica, según nazcan en el extranjero o en el país, no implica por sí misma discriminación o un tratamiento desigualitario


Inicialmente el tribunal requirió la intervención del Ministerio Público de la Defensa quien dictaminó que el objeto del proceso no afecta derechos constitucionales de los hijos menores de la actora y que el interés a satisfacer con la acción se agota en el de la propia accionante.

El Estado Nacional de su parte, contestó negando estar frente a una situación incierta y sostuvo que la diferente regulación jurídica, según nazcan en el extranjero o en el país, no implica por sí misma discriminación o un tratamiento desigualitario, más cuando los derechos reconocidos se ejercen y gozan conforme las normas que regulan su ejercicio. Y en cuanto a la legitimidad del decreto en cuestión, explicó que la C.N. otorga atribuciones exclusivas y excluyentes al Congreso de la Nación para que regule el ejercicio de los derechos y al Poder Ejecutivo le atribuye la facultad de reglamentar las leyes, marco dentro del cual se encuadra el decreto 3212/84, enfatizando en que el Poder Judicial no puede atribuirse funciones legislativas cambiando el sentido del precepto cuestionado pues violentaría el principio de división de poderes.

El juez titular Santiago José Martín hizo lugar al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 inciso f) segundo párrafo del Decreto nº 3213 /1984 que dice: Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: f) tener cónyuge o hijo argentino nativo 

Para así decidir partió del marco de apertura que ofrece la Constitución Nacional a los extranjeros y al goce de sus derechos, desde su Preámbulo (cuyos fines alcanzan a “…todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”), hasta la expresa voluntad de promover la inmigración que exhibe el artículo 25, y el marco de la igualdad de los derechos civiles que gozan por igual extranjeros como nacionales. 

Reconoce sí, que tanto el derecho a obtener la ciudadanía como a residir en el país pueden ser restringidos a los extranjeros bajo ciertas condiciones razonables, básicamente en la Ley 25.871 de Migraciones y en la Ley 346 sobre ciudadanía y su decreto reglamentario nº 3213/84, pero sin que tal reglamentación altere en forma sustancial el principio de igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros.

 

El Estado al reglamentar la Ley de Ciudadanía –según entendió el sentenciante - no justificó las razones de esta diferenciación como tampoco cuál sería la finalidad perseguida para que – llegado el momento como ocurrió en este caso – quien deba decidir pueda evaluar si dichos fines resultan proporcionales a los medios implementados para alcanzarlos.

 

No está en juego el derecho a obtener la ciudadanía, sino a la razonabilidad de su reglamentación - entendió el magistrado - trayendo a cuenta que existe una gran diferencia entre el criterio de ‘razonabilidad’ y el de ‘categoría sospechosa’, ya que en la segunda “…hay una presunción de invalidez respecto del objetivo perseguido por el Estado, que se funda en una pauta considerada ‘sospechosa’ y, en consecuencia, es éste el que debe presentar fuertes razones (“una necesidad social imperiosa”) que justifiquen su utilización.

¿Cuándo se estaría en presencia de una pauta sospechosa? Cuando siguiendo el principio “pro homine” - en tanto prioriza la interpretación que mejor tutela los derechos humanos - se advierte la presencia de tratos desiguales o discriminatorios. Según el magistrado, esta regulación “sospechosa” aparece en el art. 3 inciso f) 2do párr. del Decreto nº 3213 /1984 al no exceptuar a los padres de hijos naturales o por opción del requisito de residir dos años en el país para obtener la ciudadanía,  cuando sí otorga ese beneficio a los que tienen hijos nativos generando un trato preferente.

La sentencia - invocando fallos de la Corte - explica que considerar un requisito como “pauta sospechosa” trae consigo varias consecuencias: a) exige un estándar de escrutinio judicial más elevado b) se presume inconstitucional c) invierte la carga probatoria y d) el Estado debe justificar las razones que motivaron la distinción realizada y exponer los fines que había intentado resguardar.

El Estado al reglamentar la Ley de Ciudadanía –según entendió el sentenciante - no justificó las razones de esta diferenciación como tampoco cuál sería la finalidad perseguida para que – llegado el momento como ocurrió en este caso – quien deba decidir pueda evaluar si dichos fines resultan proporcionales a los medios implementados para alcanzarlos.

No es el derecho a acceder a la ciudadanía argentina lo que está vulnerado – expresó - sino el derecho a ser tratado de igual manera que quienes se encuentran en las mismas condiciones y con esta reglamentación el Poder Ejecutivo deriva de la ciudadanía nativa un trato preferente en relación a las otras categorías de ciudadanía, lo que no ha tenido una justificación suficiente por lo que deviene inconstitucional y así lo declaró.

El Estado Nacional – como era de esperar - apeló la sentencia centrando esencialmente sus agravios en que el juez se excedió en sus atribuciones sustituyendo a otro poder al modificar la norma y al declarar inconstitucional el inciso cuestionado únicamente logró restringir la posibilidad de que una persona pueda acogerse a la nacionalidad pues le está vetada la posibilidad de ampliar la excepción a supuestos no previstos.

Concluye en forma tajante la apelante que el fallo no modifica la situación de la persona sino por el contrario la agrava, pues aun dándole la razón a la parte actora las consecuencias jurídicas que derivan del fallo no subsanan el derecho alegado como conculcado al no poder invocar la circunstancia de tener un hijo argentino naturalizado como factor eximente de la residencia bianual en el país.

La apelación está en trámite. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tendrá a su cargo resolver sobre la validez constitucional de la normativa cuestionada y en definitiva las derivaciones de la decisión adoptada.

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