La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Civil que redujo el importe fijado en concepto de alimentos y anuló la actualización semestral de su valor al considerar que el reajuste automático de la cuota, con base en el aumento sostenido del costo de vida, vulnera la prohibición legal de indexar deudas.
En el caso, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, redujo el importe fijado en concepto de pensión alimentaria de $20.000 a $17.000, también dejó sin efecto la actualización semestral de su valor. En concreto, dejó sin efecto dicha actualización con sustento en que esa pauta viola la prohibición de indexar deudas prevista por la Ley de Convertibilidad (23.928), cuya aplicación estimó obligatoria para los jueces por tratarse de normativa de orden público.
Los supremos coincidieron con la postura del procurador general adjunto de la Nación, Víctor E. Abramovich, y así se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y se ordenó dictar uno nuevo de acuerdo a lo resuelto en la causa "G., S. M. y otro c/ K., M. E. A. s/ alimentos".
En el dictamen, Abramovich sostuvo que "la sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada, sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la citada Ley 23.928, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora —quien así lo había solicitado en el escrito de inicio— y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales de la niña".
Para Abramovich, "el tribunal de alzada no ponderó que al dejar sin efecto la actualización semestral conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria", lo que termina forzando a la “actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente”.
"Es que, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo del peso, es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente, por plazo indeterminado, resultarán prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado debido a las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios", opinó en el dictamen que data del año 2020.
Para Abramovich, "el tribunal de alzada no ponderó que al dejar sin efecto la actualización semestral conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria", lo que termina forzando a la “actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente”.
Y concluyó que exigir a la alimentada la tramitación "periódica de nuevos procesos judiciales para obtener el aumento de la cuota cada vez que se deprecie su valor "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de personas menores de edad".