La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal habilitó la feria judicial efectos de instar una ejecución de alimentos adeudados.
La causa llegó al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución judicial dictada el pasado 5 de enero que rechazó el pedido de habilitación de feria requerido. “Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”, recordaron los jueces Ricardo Li Rosi, Pablo Trípoli y Gabriela M. Scolarici.
Para los vocales, “los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial”.
En el caso se verificó la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”, concluyó la sentencia.
De este modo, entendieron que “debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable”, pues “no debe olvidarse que la finalidad última de esta medida radica -en definitiva- en garantizar durante el receso judicial la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso a partir del derecho constitucional y convencional”.
En el caso se verificó la “naturaleza y urgencia del derecho que se pretende resguardar configuran el supuesto excepcional de admisibilidad de la habilitación de la feria judicial”, concluyó la sentencia.