20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Legitiman a concubina

La Justicia española consideró que las uniones de hecho se pueden equiparar con el matrimonio y por eso indemnizó a una mujer cuya pareja murió en un accidente.

 
Un juez español por razones de evolución de la sociedad consideró que las parejas de hecho se pueden equiparar con el matrimonio y de ese modo le otorgó una indemnización a una mujer por daños morales tras la muerte de su pareja a pesar de que estos no estaban casados.

El fallo vio la luz desde un juzgado social de Barcelona en donde la mujer se hizo beneficiaria a recibir una suma superior a los 17 mil euros por los daños que le causó haber perdido a su compañero en un accidente, además recibirá otros 1.957 euros en concepto de salarios pendientes del hombre.

En el pronunciamiento judicial, que puede marcar un cambio sustancial en materia de jurisprudencia se destacó el "reconocimiento paulatino, con retraso pero al compás de la general aceptación social, de estas uniones de hecho".

El magistrado de ese modo interpretó de una nueva forma la ley ya que las normas que regulan los temas de la Seguridad Social en España, hasta el momento no reconocían las pensiones de viudez para las uniones de hecho.

En ese sentido, el magistrado destacó en el fallo que “la figura del cónyuge se identifica en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente resarcible ya que tal solución es acorde con la protección brindada a la familia por la Constitución".

Asimismo, opinó que "no se requiere, agravando las condiciones de disfrute de esa garantía, lo que, pese a ciertos eufemismos, resulta más insoportable que una simple carga, el ejercicio forzoso del derecho constitucional del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".



dju / dju
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