Hace más de 20 años, cinco personas fueron detenidas y procesadas por los presuntos delitos de "asociación ilícita, encubrimiento agravado por habitualidad y defraudación". Los hombres fueron privados de libertad durante un proceso en el cual se declararon nulidades insalvables y se determinó su absolución por atipicidad de sus conductas.
En este escenario, los actores impulsaron una demanda contra el Estado entrerriano al entender que se trató de un "accionar ilegítimo del poder judicial local". Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia local consideró que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la responsabilidad del Estado y, en consecuencia, desestimó la demanda de daños y perjuicios.
Los jueces provinciales ponderaron especialmente que la declaración de nulidades absolutas en una causa penal, la declaración de atipicidad de la conducta y la absolución, son elementos que no bastan para configurar un daño resarcible por error judicial, sino que, de acuerdo al artículo 64 de la Constitución local, debe acreditarse que el acto jurisdiccional generador del daño fue claramente infundado o irracional.
En línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, el máximo tribunal consideró que la sola circunstancia de haber sido absuelto el imputado en la causa penal no basta para responsabilizar al Estado de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.
La causa "Irigoytía, Carlos Francisco y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ ordinario – daños y perjuicios" llegó así a la Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó la sentencia apelada. En línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, el máximo tribunal consideró que la sola circunstancia de haber sido absuelto el imputado en la causa penal no basta para responsabilizar al Estado de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.
También se recordó, como principio, que "sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño haya sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error".
“Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por ley”, concluye el dictamen al que remitió al máximo tribunal.