Reclamaron una indemnización del Estado por estar detenidos con prisión preventiva durante tres años, lo que consideraron excesivo, sin embargo su planteo fue rechazado en ambas instancias por no probarse el error judicial o la arbitrariedad en la prolonganción, al tiempo que no se superó el límite normativo.
Habiendo interpuesto demanda contra el Estado Nacional en reclamo de una indemnización por los daños sufridos a raíz de la prolongación indebida de la prisión preventiva, así como la falta de medidas de seguridad y control para preservar la integridad física, psíquica y moral de los actores mientras estuvieron detenidos, la juez de grado rechazó la demanda lo que motivó la interposición de un recurso de apelación.
Corresponde al expediente “H. J. D. Y Otros C/ Estado Nacional S/Daños Y Perjuicios” que fuera iniciado ante el juzgado Federal N° 1 de Resistencia, en donde los actores se agraviaron por lo decidido, al concluir en que debió aplicarse el precedente “Rosa” de la CSJN por el cual la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, siendo que en sus casos la misma se extendió por tres, por lo cual el Estado incurrió a su entender en un “ejercicio irregular de la función jurisdiccional” y por ello cabia atribuirle responsabilidad por actividad ilegítima (art. 1112 CC).
Entendiendo la Cámara Federal de Resistencia en la cuestión, se resolvió desestimar el recurso de apelación para confirmar la sentencia, con costas.
“No corresponde imputarle responsabilidad al Estado mientras no se descalifique la actuación del juez y, en consecuencia, ninguna indemnización le corresponde pagar al Estado por la detención y prisión preventiva decretada por juez competente en el marco de sus funciones”.
Las magistradas Maria Delfina Denogens con su voto al cual adhirió la jueza Rocio Alcala entendieron que del fallo surgía la fundamentación concreta de la sentencia, ya que la jueza de grado señaló que “no corresponde imputarle responsabilidad al Estado mientras no se descalifique la actuación del juez y, en consecuencia, ninguna indemnización le corresponde pagar al Estado por la detención y prisión preventiva decretada por juez competente en el marco de sus funciones”.
Al mismo tiempo que no se aportaron pruebas que permitan entender que existió un error judicial, no habiéndose acreditado que la continuidad de la prisión preventiva no fuera necesaria para la prosecución de las investigaciones, a la vez que tampoco se hizo uso de los recursos a disposición cuando la Cámara en su momento confirmó la prisión preventiva.
“Por el contrario, las constancias de la instrucción penal revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonable de los elementos de juicio existentes hasta ese momento, así como en la aplicación de las normas procesales vigentes”.
No resultaba aplicable el Fallo “Rosa” por cuando luego se reformó la ley y se habilitó la extensión de la prisión preventiva un año más pasado los dos primeros en casos con evidente complejidad, como el presente, no habiéndose entonces superado el plazo normativo.
Remarcaron que “para que la absolución posterior abra la instancia resarcitoria es menester que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar” que no se daba en el caso, donde la absolución se dio como consecuencia de la abstención del MPF de formular acusación.
Consideraron también que ese tipo de medidas, no requieren certeza sobre la culpabilidad sino una mera verosimilitud, por lo que la mera absolución no habilita el resarcimiento cuando no se prueba que la misma fuera infundada o arbitraria.
Finalmente, concluyeron en que no resultaba aplicable el Fallo “Rosa” por cuando luego se reformó la ley y se habilitó la extensión de la prisión preventiva un año más pasado los dos primeros en casos con evidente complejidad, como el presente, no habiéndose entonces superado el plazo normativo.