20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una década sin conducir

Un fallo de Río Negro le impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir automotores al responsable de la muerte de una joven, ocurrida en un siniestro vial en 2021.

El Tribunal de Juicio de General Roca le impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir automotores al responsable de la muerte de una joven, ocurrida en un siniestro vial en Roca el 24 de octubre de 2021.

La pena se impuso luego de que el conductor fuera declarado responsable del delito de “homicidio culposo doblemente agravado, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre, y por estar inhabilitado para conducir por autoridad competente”.

 

 

La sentencia destacó que el Derecho Penal “no admite la ‘compensación de culpas’ entre víctima y victimario”, por lo que la responsabilidad penal del conductor no se reduce por el hecho de que las víctimas “no se hayan puesto el cinturón de seguridad”.

 

 

La prueba demostró que la mañana del siniestro el imputado, de 26 años, conducía un Peugeot 206 por la calle Defensa, en la zona norte de Roca, llevando a cuatro ocupantes más. Al trasponer la calle Chingolo y pasar del asfalto al ripio, perdió el control del rodado, que chocó contra un árbol. La evidencia determinó que conducía con 1.46 g/l de alcohol en sangre y que iba en exceso de velocidad por esa zona urbana. 

El Tribunal valoró que “en toda esta temática de tránsito vehicular rige el “principio de confianza”, esto es: uno confía en que la persona que lo va a transportar lo va a hacer correctamente, cumpliendo y observando los reglamentos del tránsito”. 

La sentencia destacó que el Derecho Penal “no admite la ‘compensación de culpas’ entre víctima y victimario”, por lo que la responsabilidad penal del conductor no se reduce por el hecho de que las víctimas “no se hayan puesto el cinturón de seguridad”.

Con la firma de Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizzón y Maximiliano Camarda, el fallo sostuvo que “estamos ante un homicidio culposo doblemente agravado (pluralidad de calificantes -alcohol e inhabilitación para manejar-) y con varias víctimas (una fatal y dos con lesiones leves -pluralidad de ofendidos-). Todo esto fruto de la imprudencia -principalmente- y violación al reglamento de tránsito en la conducción del automotor por parte de aquél. A todo esto debe sumarse el episodio que ocurrió en época de Pandemia”.

“El tratamiento penitenciario debe apuntar a no desobedecer una decisión firme de autoridad competente cuando lo tenga como destinatario -que le prohibía conducir-, y menos aun para salir luego a divertirse en horario nocturno en automóvil, bajo ingesta de alcohol, manejando a una velocidad para nada adecuada (prudente) en lugares públicos y transportando terceras personas”, valoró el fallo.

En tanto que como atenuantes, el Tribunal consideró que el conductor es joven, que no tiene antecedentes penales, que es padre, es una persona de trabajo y que tuvo referencias personales positivas que aportaron varios testigos y que no fueron negadas ni controvertidas en el juicio de cesura.

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