El juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña en la provincia del Chaco hizo lugar a una medida cautelar dictada contra el ANSES ordenando al organismo a que suspenda el acto administrativo denegatorio del beneficio de pensión derivada del causante y otorgue provisoriamente el mismos hasta que se dicte sentencia definitiva.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada que cuestionó la falta de requisitos de procedencia de la medida, al no existir peligro en la demora sobre la pérdida de un derecho o una prueba si se tramitaba la acción elegida por la actora, por otro lado, se confundía el objeto cautelar con el fondo del asunto lo que derivaría en un prejuzgamiento y además “se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN, que consiste en que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social”.
También cuestionó que la cautelar violentaba el art. 195 del CPCC en cuanto prohíbe ese tipo de medidas cuando se afectaban recursos estatales, y se dejaba de lado lo dispuesto por el art. 53 inc c y d de la ley 24241 que otorga el derecho a pensión a quien haya convivido en la fecha del deceso del jubilado o trabajador fallecido, por lo que no habiendo coincidencia en el domicilio, tratándose de un matrimonio de pocos años previos al fallecimiento y una “importante diferencia de edad entre actora y el causante” llevó a una verificación del caso donde se “demostró” la existencia de un caso de captación de beneficio bajo maniobras fraudulentas.
No se trataba de “una relación real de pareja con el causante” alegó el organismo, a la vez que aseguró que la muerte no le generaba a la titular un desequilibrio en su economía.
No habiendo coincidencia en el domicilio, tratándose de un matrimonio de pocos años previos al fallecimiento y una “importante diferencia de edad entre actora y el causante” llevó a una verificación del caso donde se “demostró” la existencia de un caso de captación de beneficio bajo maniobras fraudulentas… alegó el organismo
El caso caratulado “Y.E.D.C. c/ Anses s/ Medida Cautelar”, llegó a la Cámara Federal de Resistencia, donde para las magistradas Rocio Alcalá y Patricia Beatriz García (subrogante) el recurso debía ser rechazado, por lo que confirmaron la resolución atacada.
Expusieron que tratándose de una cautelar no podía haber prejuzgamiento y que de las constancias del expediente surgía que existió un matrimonio entre la actora y el causante desde 2016 hasta 2020 momento en que fallece el mismo, y producto de ello la mujer solicitó al organismo la pensión tras acreditar los requisitos del art. 53 Ley 24241 y ninguna de las supuestas “inconsistencias” narradas por ANSES resultaban aplicables para obtener el beneficio solicitado, por lo que existiendo la documental necesaria no servían para desacreditar el cumplimiento de las exigencias de ley.
Del expediente surgía que existió un matrimonio entre la actora y el causante desde 2016 hasta 2020 momento en que fallece el mismo…y ninguna de las supuestas “inconsistencias” narradas por ANSES resultaban aplicables para obtener el beneficio solicitado, por lo que existiendo la documental necesaria no servían para desacreditar el cumplimiento de las exigencias de ley.
Tampoco era necesario que la mujer probara un desequilibrio en su economía familiar para tener derecho a la pensión.
Destacaron también que el peligro en la demora en el caso surgía al tratarse de un beneficio de carácter alimentario y por lo tanto urgente de tutela, donde además la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos de la Administración Pública en casos como este debían ceder y encontrar un equilibrio con el derecho en debate que pretendía resguardar el derecho a una “vida digna”, siendo para los jubilados y pensionados un factor trascendente el transcurso del tiempo y un componente esencial de la decisión judicial.
A ello sumaron que el efecto con el que se concedió el recurso “en relación y en ambos efectos” debía ser modificado de oficio, puesto que era un criterio reiterado de la cámara que el art. 15 de la ley 16986 resultaba inconstitucional respecto al efecto con el que se conceden los recursos deducidos en las medidas cautelares accesorias a un amparo, el cual debía ser “con efecto devolutivo”.