24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Fallo Plenario

Pacto de "cuota límite"

La Cámara del Trabajo declaró que no se puede adicionar el IVA al límite del 20% del pacto de cuota litis en materia de honorarios. Para el CPACF, la decisión coloca a los letrados "en una situación injusta frente a otros proveedores de servicios profesionales"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal resolvió un acuerdo plenario en el marco del expediente “De Lamadrid Pablo Ignacio c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Despido” donde decidieron unificar la jurisprudencia sobre el límite del 20% establecido por el art. 277 de la LCT con relación al pacto de cuota litis y si el mismo podía excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria del letrado frente al IVA.

En tal sentido con la firma de los jueces Gabriela Alejandra Vázquez, María Cecilia Hockl, Enrique Catani, Andrea Érica García Vior, José Alejandro Sudera, Diana Regina Cañal, Alejandro Hugo Perugini, Héctor César Guisado, Silvia Esther Pinto Varela, Manuel Pablo Díez Selva, Beatriz Ethel Ferdman, Gabriel de Vedia, Graciela Lucía Craig, Carlos Pose, Patricia Silvia Russo, Víctor Alberto Pesino, María Dora González, Álvaro Edmundo Balestrini, Roberto Carlos Pompa, Mario Silvio Fera, Daniel Eduardo Stortini y Leonardo Jesús Ambesi, con la asistencia del Fiscal Generla Interino Juan Manuel Domínguez, resolvieron lo siguiente:

“El límite del 20% establecido por el art. 277 de la L.C.T. con relación al pacto de cuota litis, no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la/el letrada/o frente al I.V.A.”

 

“El límite del 20% establecido por el art. 277 de la L.C.T. con relación al pacto de cuota litis, no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la/el letrada/o frente al I.V.A.”

 

El Fiscal sostuvo que “el crédito del dependiente no puede verse reducido más allá de lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo puesto que dicha norma es de orden público y, como tal, debe primar por sobre las disposiciones que permiten a los profesionales pactar con sus clientes la retribución de sus honorarios”

En tal sentido los camaristas recordaron que al celebrarse un convenio de cuota litis, “los profesionales toman a su cargo el riesgo del litigio y renuncian a percibir de sus clientes cualquier otra retribución que no sea un porcentaje sobre el resultado económico obtenido en el proceso”, lo que “implica una participación en el crédito del accionante que no puede verse reducido más allá de lo dispuesto por la norma imperativa”, ya que ese pacto en materia laboral es “una excepción” respecto a la cesibilidad y disponibilidad de los créditos reconocidos al trabajador.

La jueza Russo agregó que “la respuesta afirmativa al plenario que nos convoca implicaría adicionar al límite del 20% que establece el citado art. 277 la alícuota del Impuesto al Valor Agregado… de modo que se exigiría al trabajador un pago en exceso del tope previsto en la norma, por una cuestión tributaria”, por lo tanto siendo el pacto cuota litis una excepción a la regla, “…la habilitación de una excepción más a la regla de intangibilidad, que resultaría de admitir de forma pretoriana que el trabajador cargue con los gravámenes que se derivan del contrato que suscribió con su letrado, configuraría, en mi opinión, introducir una fisura en una regla de orden público, la cual debilitaría sus cimientos y los principios tuitivos en los que se apoya”.

 

En minoría votaron por al AFIRMATIVA, los jueces Pesino, González y Díez Selva, donde el primero expuso que el art. 277 de la LCT se refiere al pacto de honorarios y no a los impuestos que puedan estar a cargo del trabajador…“el abogado que adiciona el I.V.A., al pacto de cuota litis, no está incrementando su honorario, sino actuando como agente de retención y pago de un impuesto que debe ser afrontado por quien recibió el servicio, porque el destinatario final del impuesto es el Estado y no el prestador”

 

Por su parte y en minoría votaron por al AFIRMATIVA, los jueces Pesino, González y Díez Selva, donde el primero expuso que el art. 277 de la LCT se refiere al pacto de honorarios y no a los impuestos que puedan estar a cargo del trabajador, necesarios para sostener el Estado, siendo en el caso del IVA, una carga impositiva al consumo que para el consumidor dentro del precio de los productos y servicios que adquiere.

“Si el precio máximo del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la L.C.T., es el 20% del importe que deba percibir el trabajador y su abogado/a se encuentra inscripto en el I.V.A., es obligación de este último/a emitir una factura en la que discrimine, por un lado, el precio del servicio (ese 20%) y, por el otro, el I.V.A. (21%) que, por ser un impuesto al consumo, se debe calcular sobre el valor de los trabajos profesionales y debe ser afrontado por el consumidor que lo recibió, es decir por el trabajador, ya que una cosa es el límite establecido al pacto de honorarios (art. 277, L.C.T.) y otra muy diferente la obligación de pagar el impuesto, cuya exención no consagra la norma” agregó

Ya que entendió que “el abogado que adiciona el I.V.A., al pacto de cuota litis, no está incrementando su honorario, sino actuando como agente de retención y pago de un impuesto que debe ser afrontado por quien recibió el servicio, porque el destinatario final del impuesto es el Estado y no el prestador”.

Además, esta interpretación no violentaría el art. 277 ni la intangibilidad del crédito del trabajador ni el art. 148 LCT, ya que “esta norma solo impide la cesión de los créditos, mas no consagra el incumplimiento de obligaciones fiscales”.

“En caso contrario se estaría consagrando, respecto de los Responsables Inscriptos, la imposibilidad de celebrar pactos de cuota Litis por el 20%, ya que en dicho porcentaje estaría incluido el I.V.A. (lo cual constituye un absurdo ya que el único modo en que el abogado/a podría discriminar el I.V.A. a un trabajador sería conviniendo con él un pacto de cuota litis del 16,55%, hipótesis que, como se ve, pierde de vista que una cosa es el honorario y otra muy diferente el impuesto que se debe pagar por el servicio recibido).” Sentenció, a la vez que crearía una desigualdad con los abogados no inscriptos a ese tributo que si podrían pactar por el 20%.

Queja del CPACF

Conocido el fallo, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) publicó un comunicado  denunciando que el plenario es “una inequidad en perjuicio de la abogacía”. La entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra sostuvo que el fallo “significa, en términos prácticos, que el pacto del 20% establecido −en la mayoría de los casos como uso y costumbre del ejercicio profesional de quienes actúan representando derechos obreros− se vea reducido a 16,55%, si al momento de percibir sus honorarios el abogado o la abogada se encontraran inscriptos en el IVA”.

El argumento legal tiene un fundamento atendible, según el cual el artículo 277 establece un límite infranqueable que impone que el trabajador no deba abonar bajo ningún concepto más del 20% del monto estipulado en el pacto de cuota litis debidamente homologado. No obstante, esta interpretación conduce a una inequidad entre letrados inscriptos y aquellos que no lo están, así como respecto de profesionales de otras ramas o actividades que disponen de la facultad legal de trasladar el IVA a los consumidores de los servicios gravados”, expresó el CPACF.

 

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