20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelar para despejar el terreno dudoso

La Cámara del Crimen ratificó la prohibición de innovar y la anotación de litis sobre un terreno que había sido múltiples veces vendido. Lo hizo en el marco de una causa donde se encuentran imputados los supuestos vendedores.

En el marco de la causa "P, C. A. y otros Medida Cautelar (AC) la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó una medida de prohibición de innovar y anotación de litis sobre un inmueble.

El Tribunal integrado por los camaristas Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela rechazó la apelación de tres de los imputados de la causa, quienes detentan la titularidad del bien pero aún no habían sido llamados a prestar declaración indagatoria,

En la causa se investiga “las sucesivas compras del terreno” logrando inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble “transferencias de dominio falsas a nombre de otras personas, despojando al damnificado de su propiedad, para luego tomar posesión y construir sobre aquél”. En el expediente se habrían comprobado tres ventas y dos sospechosos habían sido citados a declarar en los términos del artículo 294 del CPPN.

 

"Luce prudente la medida cautelar ordenada, pues permite preservar el bien de futuras erogaciones, tal como postula la parte que pretende efectivizar, atento a que la obra está próxima a finalizar, lo cual podría conducir a daños económicos significativos”

 

“Si bien los recurrentes, que también revisten la calidad de imputados, no fueron citados en esos términos, lo cierto es que la legitimidad de los derechos reales que detentan respecto de la propiedad aludida se encuentra, al menos, cuestionada ya que todas las operaciones de compra y venta se habrían originado a partir de una maniobra ilegal”, sostuvieron los integrantes de la Alzada.

“De ahí que luce prudente la medida cautelar ordenada, pues permite preservar el bien de futuras erogaciones, tal como postula la parte que pretende efectivizar, atento a que la obra está próxima a finalizar, lo cual podría conducir a daños económicos significativos”, agregó la cámara.

Sin perjuicio de ello, el tribunal fijó un límite temporal de seis meses para la vigencia de la restricción, “debiendo el juez de grado transcurrido ese plazo evaluar nuevamente el cuadro de situación”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486