Un hombre acusado de pedófilo a través de un perfil de la red social Facebook y en diversas publicaciones que incluso fueron enviadas a sus familiares, reclamó el dictado de una medida cautelar contra la empresa Facebook Argentina SRL, sin embargo, la justicia rechazó su pedido en ambas instancias.
Se trató de los autos “B. A. c/ Facebook Argentina SRL s/ Medida Cautelar”, donde el hombre explicó que un usuario nuevo de la red social comenzó a publicar varias imágenes del actor con la palabra “pedófilo” escrita, la cual fue remitida a la sobrina del sujeto, así como a su hija y su cuñada, y que el usuario que realizaba las publicaciones además en una texto pedía que no se olviden de la cara del actor a quien acusaba de ser pedófilo y manifestaba que “después de 12 años” no le iban a callar, ya que “no se callaba más”, que sería citado por el juzgado y que ya no podría escaparse, alegando que hacia eso porque quería justicia por él y por muchos otros tantos como él, a la vez que pedía a la Justicia y a la sociedad que “lo condene”.
También se realizaron publicaciones que incluían amenazas y convocaban a personas, nombrando también a otros que el actor desconocía, lo que a su vez se replicó con un perfil de Instagram.
Los elementos aportados al expediente eran insuficientes para acreditar la medida requerida, así como las publicaciones del usuario en Facebook, y que se requería de un mayor conocimiento de la situación objetivamente suscitada, a la vez que en el caso no se probaba la urgencia del caso y la inexistencia de otra vía judicial idónea
El accionante manifestó que se trataba de una acción difamatoria y “completamente disparatada”, que lo afectaron en su entorno social, laboral y familiar, lesionando su honor, y que pese a las denuncias la red social no eliminaba los posteos.
La sentencia de grado consideró que los elementos aportados al expediente eran insuficientes para acreditar la medida requerida, así como las publicaciones del usuario en Facebook, y que se requería de un mayor conocimiento de la situación objetivamente suscitada, a la vez que en el caso no se probaba la urgencia del caso y la inexistencia de otra vía judicial idónea.
El tipo de proceso elegido exigía una serie de recaudos específicos que en el caso concreto no se configuraban, ya que el hombre no lograba demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarreaban las publicaciones subidas a la red social y sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tenían sustento en pruebas
El hombre apeló a la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde sostuvo que la verosimilitud del derecho aparecía por las fotos y publicaciones adjuntas que mostraban una difamación e injurias padecidas por su persona que dañaban su imagen, integridad intimidad e imagen digital, y que el peligro en la demora surgía por tratarse de redes sociales cuya extensión y alcance era incalculable, lo que justificaba el dictado de una medida autosatisfactiva para que nuevos usuarios no pueda tomar conocimiento de las injurias, ya que otra vía haría perder eficacia a la pedido de urgencia y requeriría de notificar a la contraparte que no estaba individualizada.
Para los camarista Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo la sentencia debía ser confirmada, sin costas por no haber sustanciación, ya que el tipo de proceso elegido exigía una serie de recaudos específicos que en el caso concreto no se configuraban, ya que el hombre no lograba demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarreaban las publicaciones subidas a la red social y sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tenían sustento en pruebas, por lo que la actora no habiendo cumplido la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó como fundamento de su pretensión la decisión de rechazar la acción era correcta.