Mediante una resolución, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro instó a los municipios que aún no cuentan con sus Juzgados de Faltas a crear esos órganos para asumir la competencia en la materia.
La Constitución de Río Negro establece que “hasta tanto los municipios y comunas no instrumentes órganos específicos” serán los Juzgados de Paz los que transitoriamente asuman esa función.
La decisión ponderó la independencia de poderes y la autonomía municipal, también otorgada por la Constitución y ratificada en distintos fallos no solo del STJ sino de la Corte Suprema.
A más de 35 años de la sanción de ese artículo de la Constitución, varios juzgados de Paz todavía siguen asumiendo esa materia. Entre las cuestiones que abordan se encuentran las infracciones de tránsito, los controles de alcoholemia, multas de comercio, ruidos molestos, etc.
Con el objetivo de fomentar la independencia de poderes y la autonomía, el STJ instó a un grupo de municipios a que asuman la competencia en materia de faltas municipales.
La decisión ponderó la independencia de poderes y la autonomía municipal, también otorgada por la Constitución y ratificada en distintos fallos no solo del STJ sino de la Corte Suprema.
Esa consagración constitucional de la autonomía municipal implica el reconocimiento de potestades normativas originarias de los municipios en relación a competencias materiales propias, surge de la resolución 146/2024 del STJ.
También consideró que en el aspecto administrativo los municipios organizan su propia estructura de gobierno y la prestación de servicios públicos, sin interferencia de otras jurisdicciones del Estado.