El juez Alejandro Aníbal Segura, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del trabajo N°41, falló a favor que los créditos laborales se actualicen con el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -IPCBA- desde que cada suma fuera debida y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período.
La decisión se dio en la causa "Romero, Marino Roberto v. Edesur SA s/Despido" y ocurrió unos días antes de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, por mayoría, abandonó el Acta 2764/2022 y se inclinó a favor de adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia, más una tasa pura del 6% anual.
Se trata de una demanda inicia demanda contra Empresa Distribuidora Sur SA por despido y cobro de pesos. En este marco, el magistrado analizó la decisión de la Corte Suprema en el expediente “Oliva, Fabio Omar v. Coma SA s/despido”, que dejó sin efecto en el caso concreto el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: "Resulta razonable volver al criterio original que vengo esbozando desde 2016 y cuyos extensos e intensos fundamentos pueden consultarse en la causa: “Luna, Mauro Elías v. Larpa SRL y otros s/despido” remisiones a fallos anteriores del Juzgado Nº 41 del fuero".
“Esa decisión implica que los créditos laborales que se consagran en este decisorio deberán actualizarse con el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para mí, Capital Federal), conocido como IPCBA desde que cada suma fuera debida (en este expediente desde el 26-2-2019) y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período”, afirmó el sentenciante.
También se refirió a la pretensión del Gobierno nacional de reformar los artículos 276 y 277 ley de Contrato de Trabajo -artículos 84 y 85, DNU 70/2023- ya que "podrían haberse aplicado a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se consolidan en la presente sentencia".
Y continuó: “La actualización monetaria e intereses desprovistos de escorias inflacionarias, constituye (como lo sugiere la Corte) el mejor ejercicio de prudencia judicial para preservar el valor del crédito laboral de autos".
También se refirió a la pretensión del Gobierno nacional de reformar los artículos 276 y 277 ley de Contrato de Trabajo -artículos 84 y 85, DNU 70/2023- ya que "podrían haberse aplicado a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se consolidan en la presente sentencia". En este sentido, el juez siguió lo decidido por la Cámara en los autos “Confederación General del Trabajo de la República Argentina v. Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo” y declaró la inconstitucionalidad de los artículos del decreto.
“Debo adunar que el pretendido nuevo artículo 276, LCT intenta imponer una solución que menoscaba el crédito laboral que se ha reconocido en los términos de los párrafos que anteceden (lo que atenta contra el principio de progresividad de los derechos laborales) y el artículo 277 interviene en la 'libertad' de las partes, imponiendo una 'moratoria de derecho', en perjuicio del trabajador quien, además de esperar un considerable lapso de tiempo para que se le reconozcan sus derechos (reflexión de la que me hago cargo, en lo que a este juzgado concierne), tiene que soportar que su crédito laboral sea abonado en doce (12) cuotas, sin cláusula penal alguna, todo lo cual implica una injustificada flexibilización de derechos laborales irrenunciables pasados por autoridad de cosa juzgada”, concluyó.