La Corte Suprema de Justicia resolvió que la justicia federal es quien debe entender en una reclamo de afiliación a una entidad mutual. La decisión se dio en la causa “L., C. C. c/ OAM (Obra Asistencial Mutual Mar del Plata) y otro s/ incidente”, en línea con el dictamen del procurador Víctor Abramovich.
El amparo persigue la afiliación de la actora —quien posee certificado de discapacidad— a la Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales de Mar de Plata (OAM), a raíz de haber sido designada como personal del municipio de General Pueyrredón. Acusó a la demandada de dilatar "injustificadamente su incorporación mediante evasivas y actos obstructivos y que, con esa conducta, no solo le imposibilita acceder a la cobertura de salud sino, también, el cobro de sus haberes".
En el caso se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal 4 y el Juzgado de Familia 1, ambos con sede en Mar del Plata. Por un lado, El magistrado federal declinó conocer con fundamento en que la accionada es una entidad mutual con personería jurídica provincial que no está comprendida en el Sistema Nacional de Seguro de Salud y que no se encuentra sujeta al fuero de excepción.
En su dictamen, Abramovich destacó que el tema objeto de litigio conduce, en principio, al “examen del alcance de las obligaciones impuestas a las mutuales y a las empresas de medicina prepaga por la ley 26.682”, y que procede “estar a la doctrina según la cual los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia”.
A su turno, la jueza local rechazó la atribución basada en que la accionada es un agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud y que la acción versa sobre el cumplimiento de normas que atienden a tal servicio, lo que “determina la competencia federal”, según se desprende del expediente.
En su dictamen, Abramovich destacó que el tema objeto de litigio conduce, en principio, al “examen del alcance de las obligaciones impuestas a las mutuales y a las empresas de medicina prepaga por la ley 26.682”, y que procede “estar a la doctrina según la cual los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia”.