Desde el comienzo del año 2024 son cinco los proyectos de ley que se han presentado ante el Congreso de la Nación en materia de reformas al código procesal civil y comercial, dos que ingresaron por el Senado y otros tres por Diputados, todos aguardando su tratamiento que en caso de ser aprobados producirán diversas modificaciones.
Caducidades, medidas autosatisfactivas, desalojos, subastas electrónicas y una importante atribución de la Corte en la mira de nuestros legisladores, ¿de qué se tratan los proyectos?
Caducidad:
Sobre el desalojo, el proyecto de la senadora Claudia Ledesma Abdala de Zamora (Bloque Frente Nacional y Popular – Prov. Santiago del Estero) establece modificaciones al artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con la idea de incorporar la notificación previa de 5 días al letrado o parte interviniente antes de declarar la perención de instancia como ya ocurre en algunas provincias para que inste el proceso y se agrega que sobre los incidentes no podrá decretarse mientras “se encuentre vigente su principal”, además se suprime la expresión que indicaba cuando terminaba la instancia (“con el dictado de la sentencia”).
Entre los argumentos del proyecto se dice que el instituto se desnaturalizó ya que el objeto es proporcionar justicia y no castigar al letrado por inobservancia de los plazos y que en el caso de los incidentes en la práctica o no se decreta o se decreta y se subsana volviendo a presentar sin costas a la parte.
La idea de incorporar la notificación previa de 5 días al letrado o parte interviniente antes de declarar la perención de instancia como ya ocurre en algunas provincias para que inste el proceso y se agrega que sobre los incidentes no podrá decretarse mientras “se encuentre vigente su principal”
Medidas autosatisfactivas:
Sobre el tema, el proyecto del senador Sergio Napoleon Leavy (Bloque Unidad Ciudadana – Prov. Salta) dispone incorporar al CPCCN el título VIII del libro cuarto titulado “Medida Cautelar Satisfactiva” que introduce los artículos 688 bis (objeto y requisitos), 688 ter (procedimiento), 688 quáter (recursos) y 688 quinquies (normas supletorias).
A su vez modifica el inciso e) del art. 5 de la ley 26589 de mediación previa a procesos judicial para incorporar las medidas autosatisfactivas.
Entre los fundamentos expresa que la idea del proyecto es “consagrar legislativamente un instituto procesal, que ya tiene recepción jurisprudencial” y que aún no se legisla en el código, siendo un tipo de medida donde “la pretensión se agota en sí misma, es decir, se autoabastecen con prescindencia de todo otro proceso principal”, y cuando “la cuestión temporal resultar ser de suma trascendencia ya que no debe perderse tiempo a la hora de su tramitación” buscando evitar un “daño irreparable”.
Desalojos:
Proyecto presentado en la cámara de diputados bajo la firma de 15 legisladores del bloque del PRO (Martin Yeza, Cristian A. Ritondo, Alejandro Finocchiaro y María Florencia De Sensi por Bs. As., Alejandro Bongiovanni, José Nuñez y Gabriel Felipe Chumpitaz por Santa Fé, Damián Arabia, Daiana Fernandez Molero, Sabrina Ajmechet y Fernando Adolfo Iglesias por CABA, Sergio Eduardo Capozzi por Rio Negro, Emmanuel Bianchetti por Misiones, Hector Antonio Stefani por Tierra del Fuego y Sofía Brambilla por Corrientes), que cuenta con 13 artículos.
En síntesis se modifican los artículos 679, 680, 680 bis, 680 ter, 682, 683, 684, 684 bis, 685 y se incorpora el 686 bis, que entre los cambios buscan que el proceso pase de ser sumario a sumarísimo, incorpora quienes pueden ejercer la acción de desalojo que en definitiva incluye a “cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo”, agrega que la acción también puede ejercerse contra “usurpadores”, se dispone que el juez “deberá” en lugar de “podrá” disponer la inmediata entrega del inmueble con la presentación el titulo de propiedad del accionante, previa caución juratoria y que debe efectivizarse dentro de los 5 días.
El reconocimiento judicial del art. 680 ter pasa de 5 días a 48 horas, identificando a los ocupantes con nombre completo y DNI.
Se dispone que el juez “deberá” en lugar de “podrá” disponer la inmediata entrega del inmueble con la presentación el titulo de propiedad del accionante, previa caución juratoria y que debe efectivizarse dentro de los 5 días…en los casos de “falta de pago o vencimiento de contrato” el actor “obtendrá” (en lugar del “podrá” que incluía el articulado actual) la desocupación inmediata
Se incorpora la notificación electrónica de la demanda al domicilio electrónico y se saca la necesidad de que exista un “edificio habitado” para que la notificación pueda hacerse en el inmueble a desalojar, pudiendo dejarse la cédula en “cualquier lugar visible”.
Se agrega que las obligaciones del oficial notificador del art. 684 solo se realizan “si hallare a la parte demandada”, que en los casos de “falta de pago o vencimiento de contrato” el actor “obtendrá” (en lugar del “podrá” que incluía el articulado actual) la desocupación inmediata, y se incrementa la multa en 10 veces el valor del último pago locativo (actualmente $20.000).
Se elimina la posibilidad de probar mediante prueba confesional o pericial para los casos de desalojo por falta de pago o vencimiento, prevaleciendo únicamente la prueba documental.
Finalmente incorpora el 686 bis con reglas sobre como será el Mandamiento de lanzamiento y sus recaudos, reincorpora el art. 1222 del CCCN y agrega el art. 1223 bis sobre caución juratoria de las cautelares en procesos de desalojo.
Subastas electrónicas:
Un proyecto del bloque “Hacemos coalición federal”, firmado por los diputados (Mónica Frade, Juan Manuel Lopez, Victoria Borrego y Marcela Campagnoli de Bs. As. y Maximiliano Ferrado y Paula Oliveto Lago de CABA.
Busca modificar los arts. 566, 570, 571, 573, 576, 577, 580, 584 y 589 del CPCC, con modificaciones en materia de edictos, reemplazando la subasta bajo sobre por el régimen general de la subasta electrónica a realizarse en forma interactiva y por medio de internet, prohibiéndose la compra en comisión, agregándose recaudos del art. 576, agregando la posibilida de pago por transferencia electrónica, entre otros supuestos.
Modificación del Llamamiento de autos del art. 280 CPCC:
Finalmente, el proyecto de la diputada Varinia Lis Marín (La Pampa) del bloque Unión por la Patria busca que se sustituya el art. 280 del CPCC sobre el llamamiento de autos para sentencia frente a un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que busca que la Corte deba fundar “debidamente” el rechazo de un recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o por cuestiones insustanciales o carentes de trascendencia.
Busca que la Corte deba fundar “debidamente” el rechazo de un recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o por cuestiones insustanciales o carentes de trascendencia.
En los fundamentos expresa que “acceder a la instancia máxima de nuestro sistema judicial para obtener un resolutivo que lacónicamente exprese que el recurso extraordinario es inadmisible, resulta rayano con la denegación de justicia y, en ese entendimiento, venimos a proponer la obligatoriedad de fundar el rechazo”