La Cámara de Diputados de Santa Fe aceptó las modificaciones realizadas por el Senado y así dio sanción definitiva al proyecto de juicio por jurados. Así se convierte en la provincia número 12 en incorporarlo.
El norma prevé un tribunal formado por doce jurados seleccionados tras una audiencia de voir dire, equitativamente representados por género, bajo las instrucciones de derecho de un juez profesional, veredictos unánimes e inapelables para los casos de absolución y la realización de un nuevo juicio en caso de estancamiento.
El jurado popular tendrá competencia para juzgar homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robos calificados por homicidio y delitos en los que “el personal policial o penitenciario hubiera actuado en situación de enfrentamiento”. El jurado estará integrados por 12 miembros titulares y dos suplentes y es dirigido por un Tribunal pernal universonal. Los integrantes serán sorteados y recibirán una paga de medio jus diario.
Entre los requisitos exigidos para ser jurado está ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
Además, el proyecto establece que se debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres del jurado, el cual podrá determinar que un acusado es "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" y “culpable”. “El jurado admite una sola de las propuestas por el voto unánime de sus doce integrantes. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo razonable de deliberación, el juez y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez”, añade el texto sancionado.
Entre los requisitos exigidos para ser jurado está ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
El jurado que resultare designado, si no tuviera una causal de excusación admitida por el juez, debe "aceptar el cargo bajo apercibimiento de que el incumplimiento de dicha obligación lo hará pasible de una multa que en ningún caso puede ser inferior al sueldo básico del juez del juicio".