20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La lucha por el ambiente sano en la Argentina

La coexistencia con la contaminación ambiental plantea interrogantes sobre la existencia de leyes protectoras. Desde la óptica jurídica, el concepto de medioambiente y su vinculación con la salud y el bienestar humano se analizan en relación con los derechos y responsabilidades establecidos tanto a nivel nacional como internacional.

Pixabay
Por:
Alan
Nahuel
Kreimerman
Por:
Alan
Nahuel
Kreimerman

Actualmente en la sociedad argentina convivimos con la contaminación que generamos al medioambiente. Tanto en las grandes ciudades como en sus a lejanías podemos observar materiales residuales como usos abusivos y desproporcionados de los recursos naturales, llevándonos a preguntar: En Argentina, ¿Hay leyes que protejan el medioambiente?

Antes de ventilar la cuestión jurídica, debemos entender que el medioambiente es el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades conforme lo define la RAE (Real Academia Española). Es decir, todo lo que nos rodea influye en la vida del humano en un aspecto genérico porque si las condiciones o circunstancias no son favorables para su desarrollo, no podrá vivir sanamente. ¿Pero qué significa “sano”? La RAE (Real Academia Española) lo define como algo que goza de perfecta salud. Algo o alguien que se encuentra de perfecta salud es el sinónimo de estabilidad, de buen estado, de completo bienestar físico, mental y social como así también toda ausencia de enfermedades o afecciones según lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Ahora bien, el derecho a un medioambiente sano comenzó a ser reconocido por el derecho internacional a partir del año 1972, cuando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano expresó que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Desde entonces, se inició una tendencia cada vez más extendida de consagración de este derecho a nivel nacional. En Argentina, la reforma constitucional del año 1994 lo incorporó en el capítulo “Nuevos derechos y garantías” en su artículo 41 como un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal reconocimiento estableció una “precisa y positiva decisión del constituyente de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.

 

El Alto Tribunal ha sostenido que el ambiente pertenece a la esfera social y transciende la individual y, por tanto, su protección conlleva deberes a cargo de todos/as los/as ciudadanos/as, como correlato del derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras.


Ricardo Lorenzetti, Juez de la Corte Suprema de Justicia la Nación dijo expresamente en la apertura de la jornada sobre “Temas actuales del Derecho Ambiental” que organizó la fiscalía general de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2021, que: “Para los argentinos, que estamos siempre tan polarizados y perdiendo el tiempo en discusiones que no nos llevan a ningún lado, creo que la cuestión ambiental es central para unirnos”. Y advirtió que: “Estamos ante un proceso de degradación de la naturaleza y esto se va a repetir. Tenemos que cambiar de dirección, fortalecer la naturaleza para poder tener salud humana”.

La realidad de la sociedad argentina es que, para su desarrollo ha modificado significativamente el ambiente original y nuestra Constitución Nacional en su artículo 43 plantea que, quienes realicen acciones que dañen el ambiente, tienen la obligación de reparar el daño causado. La ley deja en claro que hay responsables del cumplimiento de la ley y los mismos tienen la función de velar para que el derecho a vivir en un ambiente sano de todos los ciudadanos no sea vulnerado. En caso de ser así, define que las personas pueden solicitar el auxilio de la justicia.

El Alto Tribunal ha sostenido que el ambiente pertenece a la esfera social y transciende la individual y, por tanto, su protección conlleva deberes a cargo de todos/as los/as ciudadanos/as, como correlato del derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. En este orden de ideas, también aseguró que el medio ambiente constituye un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto la defensa de un bien colectivo que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión de titularidad alguna. Esta caracterización habilita que, para su salvaguarda por vía de la acción de amparo, sean legitimados activos el/la afectado/a, la Defensoría del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

La jurisprudencia adoptada ha marcado precedentes a lo largo de los años, protegiendo el medioambiente y aceptando la competencia federal. Podemos citar el fallo “Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial S/ infracción Ley 24.051 (art. 55)” 11/6/2020, Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti – RosattiId SAIJ: FA20000029, donde el problema que suscitaba fue respecto a la competencia en relación a la investigación de una infracción a la Ley 24.051, por la descarga de afluentes cloacales en el arroyo Correntoso, en la Provincia del Chaco, que desemboca en el río Oro, afluente del río Paraguay, determinando que la Justicia federal entienda en el caso, dado que si bien los recursos ambientales que se encontrarían afectados por los hechos investigados son cauces internos de la provincia, estos integran una importante cuenca hídrica interjurisdiccional, y en el caso existen factores que permiten desprender que el río Paraguay podría, en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante. 

O el fallo De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/Amparo Ambiental 08/04/2021, Fallos 344:494, Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti, el cual trata de una acción de amparo impulsada por dos vecinos de General Acha contra La Pampa y el Estado Nacional con la finalidad de que la Provincia mencionada cumpla con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente evaluación de impacto ambiental respecto de la obra denominada "Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado" y se efectúe el proceso de participación ciudadana pertinente en forma conjunta con la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente de la Nación.  Señalando en el mismo “que en la descripción del plan de acción se realizarán 40 perforaciones en el Acuífero del Valle Argentino, las cuales tendrán 150 metros de profundidad, y desde allí se obtendrá el agua potable para inyectar al Acueducto del Río Colorado en las situaciones mencionadas, a fin de solucionar una crisis de agua de larga data, pero afectando la integridad física, química y biológica del Acuífero Valle Argentino, cuya oferta de agua cada vez es menor, ya que su sistema de recarga depende de las escasas lluvias pampeanas, sobreexplotando el sistema con el riesgo de salinizarse y de comenzar a presenciar arsénico en el agua (según informe técnico agregado como prueba documental a fs. 197 a 217), lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de la zona a un ambiente equilibrado y de acceso al agua potable (art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes 25.675 y 25.688).” 

Además de la jurisprudencia nombrada, en nuestro país existen numerosas leyes específicas de protección del medio ambiente. Entre ellas se deben destacar: la Ley General del Ambiente (Ley 25.675); la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (Ley 25.612); el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25.688); el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley 25.831); la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331); el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639) y Residuos Peligrosos (Ley 24.051).

En consideración, en Argentina se han dictado varias leyes que buscan la protección del medioambiente. Las mismas se encuentran vigentes y deben ser cumplidas para combatir los problemas ambientales antes de que sea tarde. Siempre que el medioambiente se encuentre dañado, habrá efectos en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas. Cambios climáticos, sequias, desastres naturales, nuevas enfermedades y virus, son algunas de las consecuencias que estamos sufriendo. Tenemos leyes que amparan el derecho al medioambiente sano, debemos comenzar a aplicarlas. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Ocurrió en Montana - EEUU
El cambio climático debatido en juicio
La obra deberá realizarse en seis meses
El medioambiente primero

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486