20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Venta de drogas 2.0

Para fundamentar una prisión preventiva, un tribunal consideró como indicio de peligrosidad procesal la “modalidad de delivery” mediante la plataforma Telegram, utilizada por un hombre para contactar clientes y vender droga.

(Yuri Samóilov)

El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba ordenó la prisión preventiva de un hombre que contactaba clientes través de la plataforma Telegram para la venta de estupefacientes. 

La jueza María Dolores Morales consideró como indicio de peligrosidad procesal la “modalidad de delivery” que habría utilizado el imputado para comercializar los estupefacientes: “La modalidad de delivery que habría utilizado el incoado, conforme lo manifestado por la instructora, para comercializar los estupefacientes implica un mayor injusto por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación”.

La jueza fundamentó su decisión en el precedente “Thielke”, del 2022, en el que se sostuvo que “servirse de herramientas tecnológicas” para la venta de estupefacientes no sólo garantiza el anonimato, sino que favorece “la posibilidad de realizar su oferta ilegal a un indeterminado número de personas” y, en consecuencia, hace posible “abarcar una extensa zona de influencia”. Asimismo, enfatizó que el uso de plataformas como Telegram o WhatsApp permite al imputado mantener su “negocio” disponible “a toda hora del día”.

En dicho precedente, la jueza también señaló que utilizar una modalidad “delivery” para concretar la entrega de la droga “dificulta aún más la tarea investigativa de la Justicia”; puesto que dificulta la posibilidad de localizar el lugar donde se guarda ilegalmente la sustancia estupefaciente; a contrapelo, y en beneficio de quien vende, esta modalidad le permite a quien quiere introducir en el mercado los estupefacientes acceder a los domicilios o lugares significativos para sus clientes.

Asimismo, el imputado presentaba un pronóstico punitivo desfavorable, puesto que tenía una condena anterior y la pena eventual oscilaría entre los seis a los 20 años de prisión. Además, presentaba un endeble arraigo domiciliario y laboral, puesto que, en los últimos años, había tenido cinco domicilios distintos y trabajaba de noche en un kiosco, donde podía establecer contacto con otros jóvenes potenciales consumidores o compradores de las sustancias ilícitas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La regulación y la reforma de la Ley de Salud Mental, en agenda
¿Qué onda con las drogas?
El allanamiento se había ordenado por otra causa
Droga en la comisaría

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486