Los créditos financieros y las normas que flexibilizaron su pago durante la pandemia motivaron que una hombre demande al Banco de la Ciudad de Buenos Aires buscando que la institución cumpla las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se le rectifique la calificación crediticia asignada adurante el año 2021, readecuando el contrato, a lo que además se debía adicionar $500.000 por daños y perjuicios, más intereses y costas.
El caso caratulado “R. A. R. G. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Sumarísimo” se tramitó ante el Juzgado N° 8 que decidió rechazar la demanda pese a las alegaciones del actor que indicó que el banco generó nuevos números de operaciones distintos al préstamo original dividieron el cobro en dos operatorias que derivaron en una confusión en su cobro.
Para el juez, la reprogramación de las cuotas conforme la pericia contable había sido correctamente determinada según las disposiciones del Banco Central, sin que se generen nuevos préstamos, sino que era el mismo mutuo originario que se desglosó en capital y réditos sin adicionar nada, algo que el mismo banco explicó que ocurrió por la imposibilidad de adaptar sus sistemas a las normativas del momento.
La reprogramación de las cuotas conforme la pericia contable había sido correctamente determinada según las disposiciones del Banco Central, sin que se generen nuevos préstamos, sino que era el mismo mutuo originario que se desglosó en capital y réditos sin adicionar nada, algo que el mismo banco explicó que ocurrió por la imposibilidad de adaptar sus sistemas a las normativas del momento.
Finalmente, ante la apelación del consumidor que elevó el caso ante la Cámara de Apelaciones Comercial, los magistrados Matilde Ballerini, María Guadalupe Vásquez y Adriana E. Milovich decidieron admitir parcialmente el recurso, pero solo en lo referente a la imposición de costas al actor, que entendieron debían ser en el orden causado para ambas instancias.
Explicaron los jueces que el apelante “no controvirtió en sus agravios las motivaciones esenciales tenidas en cuenta por el juzgador, al tiempo de emitir el pronunciamiento atacado”, pero que igualmente si se analizaba el caso, de la pericia contable se concluía que “la operatoria realizada por el Banco demandado fue acorde a las comunicaciones del BCRA y al contrato de mutuo firmado por el actor, ya que las cuotas no abonadas fueron reprogramadas al final del préstamo, sin que la asignación de nuevos números de operación haya causado perjuicio alguno al accionante”.
Por otro lado, el informe pericial no había sido impugnado por las partes, ni existían motivos para apartarse de las conclusiones arribadas por la perito.
Si tenía razón el consumidor en su segundo agravio cuando se refería a las costas, puesto que al tener el beneficio de justicia gratuita del art. 53 LDC, el mismo exime al consumidor del pago de las costas aun cuando fueran impuestas a su parte, por lo que se aplicarían por su orden en virtud del art. 68 in fine CPCC.