Un curioso caso en materia de protección de datos llegó ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional española luego de un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios CSI-CSIF contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que impuso una sanción de multa por 3000 euros a la institución por difundir en un grupo de Whatsapp un listado del censo electoral que incluía nombres completos y números de DNI.
Para la Agencia la acción constituía una infracción al art. 5.1.f y 83.5 del RGPD en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, calificada como muy grave según art. 72.1.a LO 3/2018.
En el grupo de Whatsapp estaban casi todos los trabajadores de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid que en definitiva obtuvieron acceso a todos los números de DNI de los demás miembros al compartirse el listado equivocado, ya que el que correspondía solo incluía nombres.
La Agencia Española de Protección de Datos que impuso una sanción de multa por 3000 euros a la institución por difundir en un grupo de Whatsapp un listado del censo electoral que incluía nombres completos y números de DNI… constituía una infracción al art. 5.1.f y 83.5 del RGPD en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, calificada como muy grave según art. 72.1.a LO 3/2018
De esta manera se violó el deber de confidencialidad cuando la delegada sindical del CSIF compartió el archivo sin consentimiento ni amparo legal, lo que fue denunciado por otro sindicato distinto dando pie a la intervención de la agencia.
El tribunal entendió que la normativa sectorial prevé la publicación de esos datos en los tablones de anuncios pero no mediante Whatsapp que no aporta seguridad a la confidencialidad de los datos personales y cuya difusión de manera automática no guardaba relación alguna con el derecho a la libertad sindical porque si bien podía informarlos sobre hechos de relevancia sindical ello no incluía pasar información sobre el DNI de los miembros, y la publicación además abarcaba a todos o casi todos los trabajadores estén o no afiliados al CSIF, a otros sindicatos o a ninguno.
Si bien en la demanda se reclamaba por el importe de la sanción que era excesivo al no existir un perjuicio, a la vez que se tomaron medidas para que no vuelva a ocurrir por que tornaba aplicable el principio de proporcionalidad, sin embargo, el tribunal entendió que la multa era proporcional y equitativa a los hechos analizados cercanos a una negligencia más que a una conducta intencionada y sin que se consideren agravantes.
Por todo ello es que se desestimó el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.