En la causa “HUELCHE, DIEGO ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO”, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche ordenó a una ART a cubrir la totalidad del tratamiento psiquiátrico de un trabajador del transporte que fue atacado por un pasajero.
Según se desprende del expediente, el chofer conducía un colectivo del transporte público y en ese contexto fue atacado con un golpe de puño en la nuca por un pasajero. Fue atendido y luego la ART le dio el alta médica. No obstante uno de los profesionales dictaminó que el paciente continúa con síntomas de estrés postraumático, insomnio, episodios de pánico y debe continuar con tratamientos relativos a su cuadro.
El fallo ponderó que, tanto el certificado del médico tratante como la lectura del informe psico diagnóstico realizado por la ART, “permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho y la necesidad de otorgar las prestaciones que requiere el actor evitando causarle un daño mayor en su salud que es un derecho esencial, un Derecho Humano reconocido en Nuestra Constitución Nacional y en el art 59 ss de la Provincial” se consignó.
Con la firma de Juan Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, la Cámara consideró en primer término que la medida solicitada tiene carácter de urgente por la “necesidad fundamental de dar respuesta útil y oportuna al reclamo de los justiciables” en relación a las características de la medida autosatisfactiva solicitada.
El fallo ponderó que, tanto el certificado del médico tratante como la lectura del informe psico diagnóstico realizado por la ART, “permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho y la necesidad de otorgar las prestaciones que requiere el actor evitando causarle un daño mayor en su salud que es un derecho esencial, un Derecho Humano reconocido en Nuestra Constitución Nacional y en el art 59 ss de la Provincial” se consignó.
En ese sentido, agregaron los jueces, “no encuentro otra vía previa que evite el dictado de la presente atento el silencio de la ART a sus reclamos y la falta de atención concreta desde su accidente”.
"El dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada "urgencia pura" que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata", remarcaron los camaristas.