En la causa “SALVI, K. Y. s/robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento postulado por la fiscalía por considerar que no se había alcanzado el grado de certeza negativa y restaban diligencias a realizar.
La causa se inició el 2 de octubre de 2022 en los términos del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación y el juez de grado estimó que no se había alcanzado el grado de certeza negativa, que restaban practicar medidas de prueba y devolvió el legajo conocimiento del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196 del código adjetivo. El fiscal rechazó esa postura e invitó al magistrado a quo a que reasumiera la investigación.
“Su pretensión de que el titular de la acción pública continúe la investigación vulnera el principio de su autonomía que emana del artículo 120 de la Constitución Nacional y del artículo 5 del catálogo adjetivo, y entonces solo pudo haberla reasumido ya que “en caso de estar en desacuerdo con su postura, no habría ningún impedimento para que el juez reasuma la investigación teniendo en cuenta las facultades conferidas por los artículos 214 y 334 del catálogo procesal citado”, agregaron los jueces al respecto.
El Tribunal integrado por Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño entendió que le asiste razón al recurrente en la medida que el juez no puede ordenar al representante del Ministerio Publico Fiscal a que produzca prueba cuando éste ya postuló el sobreseimiento del imputado.
“Su pretensión de que el titular de la acción pública continúe la investigación vulnera el principio de su autonomía que emana del artículo 120 de la Constitución Nacional y del artículo 5 del catálogo adjetivo", y entonces solo pudo haberla reasumido ya que “en caso de estar en desacuerdo con su postura, no habría ningún impedimento para que el juez reasuma la investigación teniendo en cuenta las facultades conferidas por los artículos 214 y 334 del catálogo procesal citado”, agregaron los jueces al respecto.
Para los camaristas, “una interpretación armónica de las normas previstas por los artículos 194, 196, 213, 214 y 215 del CPPN admite considerar que, tras contar con un impulso fiscal inicial, el magistrado podrá, de no compartir la solicitud de que se sobresea en la causa, continuar con la investigación oportunamente delegada, reasumiéndola. Tal solución en nada contraría el principio de autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal previsto por el artículo 120 del Constitución Nacional, en la medida que la acción penal fue debidamente promovida en su origen”.
“El magistrado de la instancia anterior no se ha excedido en sus facultades cuando, al no compartir la solicitud del sobreseimiento, reasumió la investigación a efectos de continuar con la realización de medidas probatorias, pues dicho temperamento no significó una contradicción con la autonomía funcional que, mediante el artículo 120 de la Constitución Nacional, el legislador le ha otorgado al Ministerio Público Fiscal, siempre que, como se ha acreditado, la acción penal fue debidamente promovida por su representante”, sostuvo el fallo.