20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se acabó la pandemia, pero no las consecuencias

Las empresas Air Europa y a Despegar deberán afrontar una sanción no reprogramar viajes cancelados a causa de la pandemia de coronavirus. Así lo confirmó un fallo que entendió que la agencia es "garante de los servicios y productos que ofrece".

(Alan Wilson)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción contra las empresas Air Europa y a Despegar por no reprogramar viajes cancelados a causa de la pandemia.

Los denunciantes adquirieron por intermedio de la empresa Despegar, pasajes aéreos o boletos en la Aerolínea Air Europa con destino Buenos Aires/Madrid y Madrid/Buenos Aires. El vuelo fue cancelado por la pandemia COVID-19, y reprogramado, siendo nuevamente cancelado por la misma razón.

 

Ambas firmas fueron sancionadas por incumplir una serie de artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, referidos al deber de información (art. 4), al deber de seguridad (art. 5), al trato digno (art. 8 bis), al incumplimiento de la obligación (art. 10 bis), a la modalidad de la prestación de servicio (art. 19) y, al registro de reclamos (art. 27). 

 

A ello se sumó, refieren que ambos denunciantes tenían colocadas las primeras dos dosis de vacunas Sputnik, lo que constituía otro impedimento para ingresar a España que no lo permitía en ese momento. Un año más tarde, un operador de Despegar efectuó una nueva cotización de los vuelos sobre la base de tasas variables, y les informó que debían abonar la suma extra de $195.000.

Ambas firmas fueron sancionadas por incumplir una serie de artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, referidos al deber de información (art. 4), al deber de seguridad (art. 5), al trato digno (art. 8 bis), al incumplimiento de la obligación (art. 10 bis), a la modalidad de la prestación de servicio (art. 19) y, al registro de reclamos (art. 27). La decisión fue apelada por Despegar y confirmada por el Tribunal de Alzada.

"Si bien la recurrente ha esgrimido ser un mero intermediario en miras a quedar exenta de la responsabilidad que se le imputa, lo cierto es que su posición en el mercado, la convierte en garante de los servicios y productos que ofrece y por ende, que es la cara visible de ellos, dado que la gente los adquiere porque a la hora de contratar, la empresa les inspira confianza y les da seguridad. Es por ello, que DESPEGAR debe responder ante los consumidores en forma directa", dijo en su voto la jueza Carina Ganuza al que adhirió su colega Guillermo Salas.



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