En la causa “M.C.B. C/ L.M. Y OTRO S/ ORDINARIO (EXCLUSION DE VOCACION HEREDITARIA)”, el Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti, rechazó la demanda de una mujer contra dos hijos de su fallecido marido donde pretendía dejarlos afuera de la sucesión.
La indignidad es una sanción en virtud de la cual el heredero, que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia.
El fallo que rechazó la sanción de indignidad, valoró que fue un episodio aislado y que ni antes ni después se denunciaron este tipo de situaciones. También algunos testimonios que dieron cuenta de su deterioro físico y cognitivo en los últimos años.
Según se detalló en el expediente, la mamá de los hijos falleció en la década del noventa y tiempo después el viudo volvió a contraer matrimonio. La segunda esposa, después de que el hombre se murió, interpuso la acción de indignidad con el argumento de que los hijos habían maltratado a su padre.
La sentencia advirtió que las causas invocadas eran ambiguas e imprecisas, salvo un episodio concreto que ocurrió en el festejo de la Navidad de 2018. Esa noche el hombre quiso retirarse a su casa y como su esposa no respondió los llamados uno de los hijos lo llevó en el auto.
El octogenario denunció después un episodio de violencia física y verbal y el juzgado de Paz dispuso una prohibición de acercamiento entre él y los hijos. Luego de algunos meses, los hijos pidieron que se levantaran esas medidas, puesto que necesitaban ocuparse de su papá que requería los cuidados propios de una persona que cumplía 90 años.
El fallo que rechazó la sanción de indignidad, valoró que fue un episodio aislado y que ni antes ni después se denunciaron este tipo de situaciones. También algunos testimonios que dieron cuenta de su deterioro físico y cognitivo en los últimos años.
Para resolver también se consideraron los informes del equipo interdisciplinario del fuero de Familia del Poder Judicial. Ese dictamen arrojó una intermitente falta de lucidez y una actitud de total dependencia hacia su esposa, incluso cuando las preguntas eran dirigidas hacia él, éste la miraba para que ella respondiera.
Sobre la base de esos argumentos, el fallo consideró que no podía descartarse, como hipótesis, que la misma influencia o dependencia se viera exteriorizada al momento de efectuar la denuncia contra sus hijos, y/o bien en la construcción del relato sobre lo sucedido. En consecuencia se rechazó la acción de indignidad.