04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La salud vale más por la inflación

La Cámara de Apelaciones pampeana le ordenó a una obra social cubrir el 100% del costo de la asistencia domiciliaria para una persona con discapacidad de por vida. El monto de subsidio otorgado resultaba insuficiente frente a la inflación.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, le ordenó a la obra social cubrir el 100% del costo de la asistencia domiciliaria para una persona con discapacidad de por vida. 

En el caso se tuvo por acreditado el estado de salud de la afiliada, como su diagnóstico médico y que requiere asistencia continua y permanente por su discapacidad.

La amparista reclamó “la protección suficiente y efectiva del derecho a la asistencia domiciliaria a través de un importe dinerario mensual suficiente para posibilitar en la realidad”, según se desprende de la causa “S., M. C. c/SEMPRE S/Amparo”.

 

“M. C. S. tiene una discapacidad que la va a acompañar toda su vida, y para la que requiere de la asistencia y acompañamiento de otra persona en forma permanente; lo cual se encuentra suficientemente acreditado. También tiene el derecho a elegir la persona que realice esta prestación de servicios -lo cual no ha sido materia de discusión-, dado que es con quien pasa la mayor parte de su tiempo y se ocupa mayormente de tareas inherentes a su intimidad personal”, dijeron los camaristas pampeanos.

 

La obra social SEMPRE le brindaba la cobertura establecida por la Resolución General 858/20, pero la Alzada advirtió que el monto del subsidio otorgado -el que se ha ido actualizando- para la prestación de acompañante domiciliario “resulta insuficiente y ostensiblemente desproporcionado con los fines que persigue; más aún teniendo en cuenta la depreciación económica que tienen los ingresos con relación a los precios al consumidor en la actualidad en nuestro país”.

“M. C. S. tiene una discapacidad que la va a acompañar toda su vida, y para la que requiere de la asistencia y acompañamiento de otra persona en forma permanente; lo cual se encuentra suficientemente acreditado. También tiene el derecho a elegir la persona que realice esta prestación de servicios -lo cual no ha sido materia de discusión-, dado que es con quien pasa la mayor parte de su tiempo y se ocupa mayormente de tareas inherentes a su intimidad personal”, dijeron los camaristas pampeanos.

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