01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Recorte recortado

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires luego de modificar su doctrina, declaró la inconstitucionalidad del recorte de los sueldos de empleados públicos aunque no reconoció derecho a percibir las reducciones ya operadas. Si bien el fallo no posee efectos “erga omnes” sienta un gran precedente en el ámbito bonaerense. FALLOS COMPLETOS

 
El supremo tribunal bonaerense se expidió así en los autos “Larroque, Oscar A. c/ Fisco Pcia. Bs. As. s/ Amparo Ley 12727”; “B 63.212, Todisco, Delia B. s/ Acción de Amparo – Ley 12.727”; “B 63.177 Barrionuevo Héctor y ots. s/ Amparo – Inconst. Ley 12.727”; “Flores, Analía Gabriela contra Estado de la Prov. Bs.As. Dccion. Gral. Cult. y Educ. s/ Amparo” y “López, Juan José c/ Gobierno Prov. Bs. As. s/ Amparo –Cuestión de Competencia art. 6º C.C.A.-”

Los amparos presentados por los damnificados se dirigen contra la reducción de haberes peticionando la inconstitucionalidad de la misma, a fin de que la liquidación de sus remuneraciones lo sea sin las reducciones, solicitando la suspensión del cómputo del tiempo para acreditar la antigüedad, como así también el pago de las reducciones operadas. Asimismo se cuestionan en varias de las presentaciones el pago de los sueldos en letras de tesorería mas comúnmente conocidas como patacones.

A su turno, el fiscal de Estado, sostuvo una posición contraria a la admisibilidad de la acción de amparo ya “que la ley 12.727 no padece de manifiesta ilegalidad y/o arbitrariedad” pues se encuentra motivada en la situación de emergencia económica que habilita a los poderes públicos “en observancia de las leyes, a tomar las medidas que se estimen adecuadas al interés general: entre ellas la modificación de los salarios y las modalidades de pago.”

“Es un hecho publico y notorio, que la Dirección Provincial de Rentas ha mejorado sensiblemente su recaudación, ...y ello conlleva una mejora en la situación económica”, remarcó el tribunal.

En otro de sus pasajes principales, el fallo expresa que debe tenerse presente que han variado las condiciones económicas que llevaron al Estado Provincial a establecer una serie de medidas o remedios extraordinarios, drásticos, restricciones o limitaciones de derechos, que se resumen, principalmente, en el pago parcial de haberes en “Patacones” y en la reducción de salarios, a partir del mes de julio de 2001 y por el período de emergencia, luego prolongado hasta fines del 2003.

“La Ley de emergencia económica ha cumplido, a nuestro juicio, un rol de estabilidad de las cuentas públicas, por lo que llevó a una mejora de los “números” de las finanzas y economía de la Provincia de Buenos Aires, descomprimiendo una situación”...; “lo irrazonable es mantener esa política de restricción de los salarios de los agentes de la administración pública, cuando la situación económica ha variado para alivio de las arcas del Estado Provincial...”

Consideró el tribunal que “es hora de regresar a la normalidad de las instituciones, de restituir el status quo ex ante, en especial en los niveles remuneratorios de los agentes provinciales,” privilegiando la pronta recomposición del salario de los empleados públicos, más aún de aquellos que revistan calidad de retiro o pasividad (jubilados y pensionados).

“Es evidente que lo aquí se descalifica no es la preexistencia de la emergencia económica -y su prolongación en el tiempo-, sino la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el poder público, a la luz de las circunstancias sobrevinientes: una clara mejora de la recaudación fiscal no sólo del Estado Provincial, sino también... del Estado Nacional.”

La Corte Provincial, integrada por conjueces, se había expedido anteriormente a favor de la validez constitucional de la Ley 12.727, de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires, en numerosos precedentes. No obstante, imperando la situación actual refuerza la convicción del tribunal “la necesidad de cambiar la jurisprudencia sentada hasta el presente”.

Por esto, la corte integrada por los conjueces Néstor Cafferatta, Clara Servini, Marcos Cappello, Héctor Tedesco, Héctor Catella, Oscar Montone y Pedro Muguerza resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 en tanto establecen la reducción de las retribuciones y el no cómputo del tiempo para acreditar la antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, por lo que en lo sucesivo la demandada deberá liquidar los salarios sin el mencionado recorte.

El fallo, podrá ser apelado por el gobierno provincial, por ante el supremo tribunal Nacional, no obstante y de adquirir firmeza, al no tener efectos “erga omnes” se abriría la puerta a una ola de pleitos judiciales tendientes a detener el recorte impuesto, lo cual podría colapsar las arcas judiciales.



dju / dju
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