La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una serie de providencias que limitaron la responsabilidad de las aseguradoras por los honorarios de los profesionales en la medida de los respectivos seguros, debiendo aquellas afrontarlos con el alcance dispuesto en las resoluciones que admitieron parcialmente su prorrateo.
La decisión se dio en la causa "Padovan, Leonardo Ezequiel y otro c/ Rophe S.A. (fallida) s/Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y aux.", por el recurso contra la providencia que les hizo saber a los profesionales intervinientes que, para la ejecución de sus honorarios, debería estarse a la medida de los seguros.
En el caso se planteó si la responsabilidad de las aseguradoras por los honorarios regulados a los profesionales es proporcional al capital cubierto o, por el contrario, es integral.
Los matriculados alegaron que la limitación de la responsabilidad de las aseguradoras establecida “en la medida del seguro” no rige para los honorarios de los profesionales, que "deben ser abonados en su totalidad -en el caso, hasta el 70%, en atención al prorrateo admitido-, por aplicación del artículo 110 de la ley 17.418".
En el caso se planteó si la responsabilidad de las aseguradoras por los honorarios regulados a los profesionales es proporcional al capital cubierto o, por el contrario, es integral.
La Sala D analizó el artículo 111 de la Ley de Seguros y entendió que no resulta aplicable al supuesto de límite de cobertura en el seguro de responsabilidad civil. De acuerdo con lo “dispuesto en el artículo 110, inciso a), de la Ley de Seguros, la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales efectuados para resistir la pretensión del tercero”, indicó la sentencia.
"Su obligación de abonarlos tiene su fundamento en el deber de indemnidad que debe al asegurado, razón por la cual debe
reembolsarlos en su totalidad, aunque excedan el monto de la garantía. La regla proporcional dispuesta por el artículo 111 de la Ley de Seguros aplica al supuesto de infraseguro (art. 65 LS) y se relaciona con el reembolso proporcional al asegurado de los gastos de salvamento, previsto para ese caso por el artículo 73. Correctamente se ha observado que el infraseguro es ajeno a los seguros de responsabilidad civil, en los que no es posible anticipar si el valor asegurado será inferior al asegurable al tiempo del siniestro", dijeron los camaristas.