Un hombre pidió el secuestro de un automotor como medida cautelar para aseguramiento de bienes pero la justicia rechazó el mismo y ordenó únicamente la traba del embargo preventivo sobre el vehículo de propiedad de los demandados.
Esta decisión motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde el actor manifestó que tras iniciar el proceso advirtió que el vehículo en realidad no estaba a nombre de los demandados, al continuar bajo la titularidad del dueño anterior, existiendo únicamente una denuncia de venta a favor de uno de los codemandados.
Por lo tanto, indicó que la medida de embargo era de imposible cumplimiento por estar el bien a nombre de un tercero pero además que dicha medida era insuficiente.
Explicó que los demandados estaban adoptando una postura evasiva, la cual se acreditaba con la venta del automotor que uno de ellos realizaba por intermedio de la red social Facebook, por lo tanto, instó a que se otorgue igualmente el secuestro, ofreciendo las fianzas que fueran necesarias.
No se podía admitir un secuestro cuando la cosa que se intenta resguardar o cuyo uso se intenta impedir es ajena, en sí misma, al contenido de la pretensión principal del actor, por ende al no acreditarse la verosimilitud suficiente del derecho invocado en contra del titular del dominio o su comprador denunciado el recurso debía rechazarse.
La revocatoria fue rechazada, concediéndose la apelación que elevó la discusión ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy, donde las magistradas María Victoria Gonzáles de Prada y Lilian Edith Bravo analizaron en los autos “Cautelar: Aseguramiento de Bienes – Secuestro: F., W. M. c/ M. L. S. y M. N. G.” que el actor buscaba asegurar un crédito que surgía de un contrato de locación de obra donde los demandados se comprometieron a construir una vivienda para el actor y luego no cumplieron.
El actor además alegaba que los demandados estaban realizando maniobras fraudulentas al no registrar el bien a su nombre, por lo cual en otro expediente por simulación se decretó una medida de no innovar, sin embargo, los sujetos igual estaban ofreciendo en venta el bien, existiendo por lo tanto un riesgo de que desaparezca que justificaba el secuestro.
Agregaron que la verosimilitud surgía del contrato de locación de obra incumplido, no obstante, para las magistradas del tribunal esto no era suficiente para admitir el recurso, ya que no se demostraba la verosimilitud del derecho, atento a que el bien sobre el cual se pretendía avanzar no era de titularidad de los demandados y si bien existía una denuncia de venta a favor de uno de los hermanos codemandados, no era el mismo que firmó el contrato de obra.
En conclusión, no se podía admitir un secuestro cuando la cosa que se intenta resguardar o cuyo uso se intenta impedir es ajena, en sí misma, al contenido de la pretensión principal del actor, por ende al no acreditarse la verosimilitud suficiente del derecho invocado en contra del titular del dominio o su comprador denunciado el recurso debía rechazarse.