01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Error fatal

La justicia nacional de primera instancia en lo civil condenó al Centro Gallego, a un médico y a un bioquímico a pagar cerca de 3 millones de pesos a los padres de una menor que durante una transfusión de sangre fue contagiada de SIDA.

 
La medida la dicto la jueza Graciela Amábile Cibils, cuando luego de evaluar las pruebas del expediente determinó que los encargados del banco de sangre del centro médico “omitieron los recaudos que eran necesarios” para analizar y determinar que la sangre de ese donante esta infectada por el virus del HIV.

Los hechos que fueron motivo de la sentencia se dieron cuando en 1998 la menor, entonces de un año, fue llevada, a la institución donde luego de diversos análisis se detecto que padecía de "anemia", por la que se la sometió a una transfusión de sangre.

Luego de realizar dicho tratamiento la menor no recupero su estado de salud, y luego de distintas consultas médicas se determino, tres meses después, que había sido infectada con SIDA.

A raíz de ese grave hecho los padres de la niña se presentaron ante la justicia e iniciaron una demanda por los daños y perjuicios reclamando el daño moral y psíquico, peligro de contagio, gastos terapéuticos y de movilidad, además de incapacidad sobreviniente y lucro cesante.

En el fallo, la jueza afirmó que las normas de la medicina transfusional se refieren a la información que debe proveerse al donante, concerniente a la posibilidad de su exclusión como tal y aseveró que “los servicios de hemoterapia y los bancos de sangre deben establecer un programa de control y calidad que brinde seguridad”.

Además, expresó que la ley nacional de Sangre reza que, cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, “el donante debe someterse obligatoriamente a un examen" con un interrogatorio sobre enfermedades y afecciones padecidas y un análisis clínico biológico para determinar su estado de salud.

Por su parte, los demandados, argumentaron en su defensa que la enfermedad del HIV, presenta un período durante el cual la misma se hace indetectable a los instrumentos que existen hoy en la medicina.

Pero la magistrada aseguró, tomando en cuenta un trabajo del Cuerpo Médico Forense para el caso de la menor, al no presentar signos de enfermedad clínica ni quirúrgica aguda, "siempre se debe tratar la anemia con hierro por boca".

Para la juez, el centro asistencial tiene “el deber de entregar sangre pura" y la obligación debe ser la de controlar esta circunstancia para luego proceder a la transfusión al receptor.

Asimismo, manifestó que cuando sale del cuerpo humano, “la sangre es una cosa" y, que si está infectada, “se debe responder por sus vicios o riesgos”.



dju / dju
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