20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los alimentos no tramitan por vía originaria

La Corte declaró la incompetencia de la jurisdicción originaria en un reclamo de cuota alimentario contra un cónsul extranjero. El fallo destacó que la pretensión no se encuentra vinculada con el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

(Shlomaster en Pixabay)

La madre de dos niños promovió una demanda ante el Juzgado de Familia 6 del Departamento Judicial de San Isidro contra su progenitor y ex pareja para que se fije y condene al pago de una cuota alimentaria “definitiva”. Solicitó, además, que en carácter de medida cautelar se fijen alimentos provisorios que cubran el pago directo de la cuota mensual y la matrícula anual de la escuela a la que concurren, con más una suma de dinero allí indicada. 

El hombre ocupada el cargo de Primer Secretario de la Embajada de la República Federativa del Brasil en la República Argentina, por lo que el juez se declaró incompetente al considerar que el caso se encontraba alcanzado por lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional y por tanto, resultaba competente esta Corte, en su instancia originaria. 

Esa última decisión fue confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, que desestimó el recurso interpuesto por la mujer. Con posterioridad, según se desprende del expediente, el padre de los menores fue designado en el carácter de Cónsul General Adjunto en el Consulado General de la República Federativa del Brasil en la Provincia de Córdoba.

El Máximo Tribunal, sin embargo, declaró la incompetencia para entender en la causa “A., L. G. c/ R. G. F., F. s/ alimentos” por vía de su instancia originaria. Los supremos recordaron que la competencia originaria respecto de los cónsules extranjeros “está reservada a las causas que versan sobre privilegios y exenciones de aquellos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal”.

 

“(…) dados los términos y alcances del planteo efectuado, no se verifican en el actual estado de la causa razones que autoricen la intervención de este Tribunal en su instancia originaria. En efecto, a través de la presente acción se pretende la fijación y el cobro de una cuota alimentaria en favor de los hijos del demandado, pretensión que, en tanto no se encuentra vinculada con el ejercicio de las funciones propias de su carácter de cónsul, es ajena a los privilegios y exenciones que corresponden a los funcionarios consulares en su carácter público”, concluyó la sentencia.

 

En los asuntos concernientes a cónsules extranjeros, aquellos que los afectan personalmente, sea en su patrimonio, sea en su libertad o en su honor, los ministros detallaron que la jurisdicción originaria del Tribunal solo procede en la medida en que, en tales supuestos, estén en juego su libertad y su seguridad sin las que no podrían desempeñar su mandato”.

“(…) dados los términos y alcances del planteo efectuado, no se verifican en el actual estado de la causa razones que autoricen la intervención de este Tribunal en su instancia originaria. En efecto, a través de la presente acción se pretende la fijación y el cobro de una cuota alimentaria en favor de los hijos del demandado, pretensión que, en tanto no se encuentra vinculada con el ejercicio de las funciones propias de su carácter de cónsul, es ajena a los privilegios y exenciones que corresponden a los funcionarios consulares en su carácter público”, concluyó la sentencia.



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