Una carta de lectores derivó en un conflicto judicial que terminó en la Corte Suprema de Justicia. En septiembre de 2014, un arquitecto publicó una carta en diario Norte contra el por entonces titular de la División Bomberos de la Policía del Chaco, Ángel Enciso.
El conflicto tuvo su origen en el el descontento del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros del Chaco por la creación de una estructura técnica a cargo de la División Bomberos, que tenía como responsable a Enciso, cuya función radicaba en el asesoramiento, elaboración e implementación de políticas de seguridad pública inherentes a la planificación de sistemas contra incendios, planes de evacuación y protocolos de actuación
Enciso decidió demandar tanto al profesional -expresidente del Consejo de Arquitectos- y al medio para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios. En primera instancia hizo lugar a la demanda y se fijó la condena en 75 mil pesos por daño moral.
Esa decisión fue revocada parcialmente por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial de Resistencia, rechazando la demanda contra el diario y confirmándola con relación a Galli. El Tribunal chaqueño sostuvo que las publicaciones cuestionadas formaron parte de un conjunto de noticias, entrevistas, cartas de lectores y solicitadas, cuya trama giró en torno al conflicto mencionado. En ese marco, señaló que tanto el Cuerpo de Bomberos como Galli participaron del debate público generado sobre un tema de interés para determinados sectores profesionales y productivos de la sociedad.
La sentencia fue apelada por Galli hasta llegar a la Corte, donde -por unanimidad- se desestimó el planteo por incumplimiento del requisito previstos en los artículos 4 y 7, inciso c, de la Acordada 4/2007, esto es, exceder la extensión del escrito y no acompañar copia de una serie de resoluciones.
Los camaristas afirmaron que las calificaciones de “sinvergüenza" y “actitud desvergonzada” con las que se expresó Galli en su carta de lectores respecto de Enciso constituían cuestionamientos de calidad moral del demandante, que no guardaban relación con el objeto de la crítica vertida a través de la carta.
También aseguraron que la utilización de aquellas palabras constituyó un exceso en el ejercicio de su derecho a expresar sus ideas libremente por parte del demandado, en la medida que el término denotaba aspectos personales potencialmente injuriantes por cualquier persona, siendo así percibido por Enciso.
La sentencia fue apelada por Galli hasta llegar a la Corte, donde -por unanimidad- se desestimó el planteo por incumplimiento del requisito previstos en los artículos 4 y 7, inciso c, de la Acordada 4/2007, esto es, exceder la extensión del escrito y no acompañar copia de una serie de resoluciones.