En el día de hoy se conoció un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la demanda realizada por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann por una serie de declaraciones vertidas por este en un programa de televisión y por la cual reclamaba indemnizaciones millonarias por tratarla de supuesta “coimera” en relación a una serie de causas judiciales en las que estaba involucrada.
La acción había sido rechazada en grado, cuyo pronunciamiento además fue confirmado por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, por lo cual la actora había presentado un recurso extraordinario que fuera formalmente admitido.
Ahora, la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario a CFK por que no estaba debidamente fundado.
El Máximo Tribunal analizó en el expediente conocido como “Fernández, Cristina Elisabet c/ Feinmann, Eduardo Guillermo s/ daños y perjuicios” que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostenía que “entre los dichos objeto de la demanda se podía distinguir entre los referidos a hechos susceptibles de ser probados y aquellos que expresaban una opinión” aplicando sobre los primeros la doctrina de la Real Malicia y sobre los segundos debía prevalecer la libertad de expresión.
Descartada la admisibilidad de la impugnación articulada por el carril de la arbitrariedad, los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente” al no expresarse ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal, por lo cual el auto de concesión carecía de una fundamentación, siendo un defecto que constituía una causal para privarlo de validez
Sobre los primeros al aplicar esa doctrina, se entendió que no estaba acreditada la intención de agraviar por parte del demandado, dado que al momento en que se realizaron las expresiones la actora estaba siendo investigada, siendo irrelevante lo que finalmente se decidiera en las causas penales.
Sobre los segundos dado que en esa época se dieron inicio a varias causas penales, sostenían que “aunque sin duda tiene[n] una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tiene[n] entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y de expresión”
Para Cristina esa resolución era arbitraria y si bien la Cámara rechazó la apelación federal por esa causal concedió el recurso por el inc. 2 del art. 14 de la Ley 48.
En ese sentido la Corte expresó que “descartada la admisibilidad de la impugnación articulada por el carril de la arbitrariedad, los términos precedentemente transcriptos ponen en evidencia que el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente” al no expresarse ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal, por lo cual el auto de concesión carecía de una fundamentación, siendo un defecto que constituía una causal para privarlo de validez al no formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto la intervención excepcional de la Corte.