En la causa “Sistopaoli, Alessandra c/ Banco Supervielle S. A. - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite oral”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una condena contra una entidad financiera que incumplió con las medidas de prevención y de seguridad bancarias establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para evitar las denominadas “ciberestafas” o “phishing”.
En el caso, el juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Julio Villalba, ordenó publicar una síntesis de la resolución en un medio de comunicación masiva de la ciudad, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. La damnificada era una mujer de nacionalidad italiana, residente eventual en el país, que fue
Para el sentenciante, aunque se desarrollaron “operaciones sospechosas” el banco “no actuó en forma preventiva disparando acciones de comunicación con el cliente antes de confirmar las transferencias”. El juez Villalba puntualizó que, conforme al perfil de la usuaria, “no era previsible un vaciamiento de las cuentas a partir de distintas transferencias separadas con diversidad en los destinatarios”.
“Ante situaciones como las mencionadas, el banco pudo establecer sistemas de prevención que impliquen una doble autenticación. O al menos un criterio fuerte de autenticación a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propició que se perfeccione la práctica delictiva”, detalló el juez.
El banco reconoció la estafa, pero deslindó su responsabilidad aportando a la causa una declaración formal firmada luego del hecho, en la que la clienta expresa que “no tenía nada más que reclamar”, tras entender que la devolución del dinero se efectivizaría de manera íntegra.
En consecuencia, el tribunal condenó al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanción por daño punitivo. Además, ordenó a la entidad a abonar, en concepto de daño punitivo, una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA.
“La falta de dominio acabado del idioma castellano por parte de la Sra. S. enfatiza la necesidad de la asistencia letrada a los fines de trasladarle en forma clara los alcances de su consentimiento”, agregó el magistrados cordobés, quien además destacó el incumplimiento por parte del banco de los ”mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del púbico en la contratación bancaria”.
En consecuencia, el tribunal condenó al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanción por daño punitivo. Además, ordenó a la entidad a abonar, en concepto de daño punitivo, una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA.
Con una finalidad preventiva de daños futuros y de evitar prácticas similares, la sentencia también ordenar la difusión de lo resuelto a través de un diario de mayor circulación local.