En un proceso de quiebra donde a su vez se tramitaban medidas cautelares, una mujer presentó un recurso de aclaratoria contra un pronunciamiento de la Alzada, por entender que la negativa a librar un oficio DEOX a ARBA no tenía fundamentación alguna.
El remedio fue tratado en los autos “S. A. s/ Quiebra c/ C. M. M. s/ Medidas precautorias” por la misma Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había intervenido, donde los magistrados Juan R. Garibotto, Gerardo G. Vassallo y Pablo Damian Heredia, recordaron que, si bien había discrepancias sobre la naturaleza jurídica del recurso de aclaratoria, las mismas no se extendían a los requisitos de admisibilidad.
En ese sentido reconocieron que se debía limitar su admisión únicamente a los casos donde se deba corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas, siempre y cuando su resolución no altere lo sustancial de la decisión recurrida, lo que excedería de la aclaratoria.
Lo solicitado no era una aclaratoria, ya que solo se intentaba reeditar cuestiones que fueron analizadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, exponiendo su disenso con lo decidido al cuestionar la supuesta falta de fundamentación normativa de la negativa.
Por eso sostuvieron que “si la solicitud no se encuadra dentro de los supuestos taxativamente enumerados en el cpr 166: 2°, no corresponde otra solución que desestimar el recurso”, como ocurría en este caso.
Explicaron que lo solicitado no era una aclaratoria, ya que solo se intentaba reeditar cuestiones que fueron analizadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, exponiendo su disenso con lo decidido al cuestionar la supuesta falta de fundamentación normativa de la negativa.
En el caso además se intentaba tal aclaratoria en el marco de un recurso de queja, cuyo alcance estaba limitado, puesto que su objeto es que el tribunal de alzada controle la decisión emitida en lo concerniente a la admisibilidad de la apelación desestimada, con la finalidad de examinar si el recurso fue bien o mal rechazado, no habiendo posibilidad en esta instancia que la Cámara altere la resolución que se circunscribió al análisis de la denegatoria de la apelación interpuesta por la letrada contra un resolutorio que dispuso un llamado de atención.
Por todo ello resolvieron rechazar la solicitud de aclaración.