15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Cuestiones procesales ante un mismo problema

Recursos para todos los gustos

El modo de calcular una planilla de liquidación desencadenó una catarata de recursos: apelación, revocatoria in extremis, aclaratoria y extraordinario. La Cámara Comercial tuvo que intervenir en el conflicto y brindó los parámetros finales para elaborar el documento.

En un proceso ordinario donde se discutieron cuestiones en torno a la producción de arándanos y su transporte, sobre la etapa final la elaboración de la planilla de liquidación desencadenó una catarata de recursos con algunas aclaraciones procesales realizadas desde la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Fue en el caso “Lyla Productores S.A. c/ Expofresh S.A. s/ Ordinario”, donde una resolución que aprobó una liquidación realizada por la perito contadora de la causa fue apelada por las partes, lo que derivó en una resolución de la Cámara Comercial en noviembre de 2022 que dio los parámetros finales para elaborar la misma.

Sin embargo dicha resolución implicó que la parte actora presente un recurso de aclaratoria y por su parte la demandada haga lo propio con un recurso de revocatoria in extremis, donde las camaristas aclararon que si bien las resoluciones de ese tribunal no son en principio susceptibles de revocación por contrario imperio se admite en algunos casos la reposición in extremis como “último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho” aclarando que “esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación”.

 

 

En el caso particular destacaron que no era aplicable la revocatoria in extremis, por no evidenciarse ningún error grosero, y por su parte en cuanto al recurso de aclaratoria, explicaron que solo se admite en tres supuestos (error material, aclaración de conceptos oscuros y omisiones de pronunciamiento) por lo que en el caso no se aplicaba siendo la resolución lo “suficientemente” clara...

 

 

En el caso particular destacaron que no era aplicable la revocatoria in extremis, por no evidenciarse ningún error grosero, y por su parte en cuanto al recurso de aclaratoria, explicaron que solo se admite en tres supuestos (error material, aclaración de conceptos oscuros y omisiones de pronunciamiento) por lo que en el caso no se aplicaba siendo la resolución lo “suficientemente” clara, y advirtiendo el tribunal que con el recurso no se pretendía aclarar sino modificar la decisión de la alzada.

Finalmente procedieron a rechazar ambos recursos, lo que nuevamente generó un recurso, pero esta vez extraordinario, intentado por la actora.

 

Denegado, por extemporáneo .... el plazo “no se interrumpe ni se detiene por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan”, el mismo resultaba tardío por estar vencido el plazo de ley.

 

 

Así, las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez precisaron que el mismo debía ser denegado, por extemporáneo, ya que aclararon que el plazo para interponerlo era de 10 días hábiles contados desde la notificación de la decisión cuestionada, y “no se suspende por la interposición de otros recursos de carácter local”, por lo tanto como el plazo “no se interrumpe ni se detiene por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan”, el mismo resultaba tardío por estar vencido el plazo de ley.

De igual manera insistieron en que las pautas para calcular el monto de la condena se encontraba amparado bajo los efectos de la cosa juzgada por lo que tampoco se podría estimar el nuevo recurso.

 

 

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