La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible un planteo del periodista Tomás Méndez y los productores televisivos Miguel Ponce de León y Guillermo Bahr, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciada por el empresario René Horacio Fritzler.
Fritzler demandó al periodista -que actualmente trabaja en Radio del Plata y Crónica TV- y a los dos productores del programa televisivo ADN, emitido por el Canal 10 de Córdoba. En uno de los programas, Méndez se refirió a títulos inmobiliarios de tierras ‘truchos’ que habría adquirido el empresario en La Rinconada, departamento Río Seco. Para sostener sus dichos realizó entrevistas de pobladores y presuntos damnificados que no quisieron mostrarse en cámara para evitar ser reconocidos.
El empresario argumentó, entre otras cuestiones, que esta emisión generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo de su propiedad. “No creo que llegue soja en avioneta”, indicó en su programa.
La Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba revocó la decisión de primera instancia (que había rechazado la demanda), hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados a indemnizar a la parte actora -$50.000 más intereses desde 2011- y a retractarse en algún espacio comunicacional que posean en la actualidad, toda vez que el ciclo ADN no se emite más por la señal local.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, sin embargo, desestimaron el planteo del periodista. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el Máximo Tribunal.
Para los vocales, “corresponde declarar la inexactitud de la información que afirma que el título de propiedad de Fritzler es trucho, pues su posesión y su dominio han sido reconocidos por los propios denunciantes”.
También declaran inexacta la información de que el empresario “es usurpador de 23 mil hectáreas”, dado que “no ha mediado sentencia condenatoria en su contra, sino sobreseimiento por extinción de la acción penal”. Luego, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena impuesta en la causa “Fritzler, René Horacio c/ Méndez, Tomás y otro s/ ordinario – daños y perjuicios etc.”.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, sin embargo, desestimaron el planteo del periodista. “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el Máximo Tribunal.