Un usuario demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, pero en el primer proveído que lo tenía por presentado, el juez Fernando I. Saravia a cargo del Juzgado Comercial N° 11 adelantó que como el actor solicitaba la aplicación de la ley de defensa del consumidor que preveía la instancia previa y obligatoria ante el COPREC, el actor debía cumplir con esa mediación antes de que se le dé trámite al proceso.
A lo que se aclaró que se debía cumplir con ello, incluso pese a acompañarse un acta de mediación cumplida, por estar expresamente excluida por la ley 26.993 (art. 73) que modificó el art. 5 de la ley 26.589, que disponía que “el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria” no sería aplicable en controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo que quedaban abarcados por el COPREC.
La resolución fue apelada en subsidio por el actor que explicó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que ya se había intentado con anterioridad una instancia de mediación sin éxito por lo que acudir a otra instancia similar ante el COPREC no tendría sentido ante un banco que mantendría su negativa a otorgar el beneficio indemnizatorio.
Por ello solicitaba que se prescinda de lo regulado por la ley 26.993 y se de curso al proceso.
El acta no se cerró por falta de acuerdo, sino porque el encuentro no pudo realizarse, atento a que no se logró notificar al banco requerido… por ello, resolvieron que … remitir el caso al COPREC “devengaría en un incremento injustificado de costos pues, más allá del resultado, ya ha intervenido un mediador, por lo que se juzga más razonable dar una nueva intervención a este último, a quien se le encomendará adoptar todos los recaudos necesarios para dejar constancia concreta del resultado de las notificaciones que curse”.
El expediente “O. O. H. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ordinario” fue estudiado por los jueces Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kolliker Frers quienes señalaron que era claro que la finalidad buscada por la normativa era posibilitar arribar a una solución extrajudicial de un conflicto, que en el caso ya había sido intentada sin éxito.
Sin embargo, precisaron que en el caso el acta no se cerró por falta de acuerdo, sino porque el encuentro no pudo realizarse, atento a que no se logró notificar al banco requerido, lo que surgía del acta de mediación acompañada.
Por ello, resolvieron rechazar el recurso intentado, sin costas, pero explicando que como el intento de mediación no se logró debidamente, pero se intentó ante un mediador, remitir el caso al COPREC “devengaría en un incremento injustificado de costos pues, más allá del resultado, ya ha intervenido un mediador, por lo que se juzga más razonable dar una nueva intervención a este último, a quien se le encomendará adoptar todos los recaudos necesarios para dejar constancia concreta del resultado de las notificaciones que curse”.