20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La caducidad de la mediación te devuelve a la casilla de inicio

La Sala B de la Cámara Comercial rechazó un recurso de apelación contra una resolución que, tras verificar la caducidad de la mediación prejudicial obligatoria, decidió rechazar la demanda. Las partes deberán volver a mediar.

Un juzgado rechazó una demanda ordinaria por verificarse que la instancia de mediación prejudicial obligatoria estaba caduca, lo que motivó que el actor apelada la decisión del magistrado de primera instancia.

Fue en el caso “A., M. R. c/ Boston Compañía Argentina De Seguros S.A. s/Ordinario” en trámite ante el juzgado N.º 11, secretaría N.º 22, que rápidamente se elevó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Ante la segunda instancia, el fiscal de cámara emitió su dictamen y quedó en manos de la camaristas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini que evaluaron que cuando se interpuso la demanda en abril de 2023 el trámite de mediación realizado en febrero de 2022 ya se encontraba caduco por haber transcurrido un año desde su realización, como lo prevé la normativa vigente.

Sin embargo continuaron diciendo que la norma ni su reglamento habían especificado cuales eran las consecuencias de que se produzca tal caducidad, por lo que no podía entenderse que se tratara de una situación similar a la perención de instancia judicial, ya que no se extinguía el derecho del requirente sino que solo se debía efectuar una nueva mediación.

 

 

La norma ni su reglamento habían especificado cuales eran las consecuencias de que se produzca tal caducidad, por lo que no podía entenderse que se tratara de una situación similar a la perención de instancia judicial, ya que no se extinguía el derecho del requirente sino que solo se debía efectuar una nueva mediación.


 

Por lo tanto entendieron que la consecuencia de tal vencimiento era borrar los efectos del trámite que concluyó sin acuerdo e inhabilitar el inicio de la acción judicial, ya que esto permitiría dar mayor certidumbre a las relaciones jurídicas y “evitar que el requerido no quede sujeto a una eventual acción cuya vigencia sea disponible para el requirente”.

Por este motivo entendieron que se debía realizar una nueva mediación por ser obligatoria y para garantizar la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia y el resorteo del eventual juicio, aunque esta decisión difiera de lo decidido por la sala en epoca de pandemia, por tratarse de situaciones diversas.

Por todo ello rechazaron la apelación y confirmaron la resolución sin costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486