La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que la sola circunstancia de que el trabajador no haya efectuado reclamos relacionados con la jornada laboral y firmado los recibos de haberes sin demostrar su disconformidad, no conlleva por sí solo a desestimar el reclamo o tener por renunciado el derecho que le asiste, pudiendo desvirtuar esa realidad registral si acredita otra realidad.
Se trata de una demanda por despido indirecto en el cual se colocó el trabajador porque, según invocó, la prestación de tareas bajo sus órdenes en una frutería y verdulería de la capital pampeana eran por jornada completa (lunes a sábado de 8.00 a 13.00 horas y de 17.00 21.30 horas) pero figuraba inscripta a tiempo parcial.
El trabajador intimó la corrección como al pago de las diferencias salariales. Sin embargo, el empleador guardó silencio y, por tanto, se consideró injuriado, dando inicio al expediente.
En el caso, el tribunal -integrado por Marina E. Álvarez y Adriana B. Gómez Luna- consideró que se acreditó con la prueba testimonial y en base a la presunción generada por la falta de presentación de planillas horarias por parte del empleador, que la jornada laboral registrada era inferior a la cumplida en la realidad por el trabajador.
La sentencia advirtió, asimismo, que el sábado es un día hábil para computar el plazo de dos días que prevé el artículo 57 de la LCT, para que el trabajador se considere despedido frente al silencio del empleador ante su intimación, por tratarse de una jornada laborable para éste.
"Como tampoco satisface ese análisis la sola referencia al proceder del trabajador en cuanto a que no efectuó reclamos previos […] en lo relativo a la jornada laboral y firmó los recibos de haberes sin demostrar disconformidad; pues, ello, por sí solo, no conlleva a desestimar el reclamo o tener por renunciado el derecho que le asiste si no obstante acredita su verosimilitud", dijeron.
La sentencia advirtió, asimismo, que el sábado es un día hábil para computar el plazo de dos días que prevé el artículo 57 de la LCT, para que el trabajador se considere despedido frente al silencio del empleador ante su intimación, por tratarse de una jornada laborable para éste.