Una empresa despidió a un trabajador imputándole, en base a una denuncia formulada por una usuaria de transporte público, la utilización de un teléfono celular mientras conducía un colectivo de línea, falta grave que se sumó a otras similares que habría cometido anteriormente y por las cuales había recibido un llamado de atención y una suspensión.
En primera instancia se condenó a la accionada a abonar la suma de $ 139.781,89 en concepto de multa correspondiente al artículo 80 de la LCT, con más intereses desde la fecha de despido y hasta su efectivo pago. En cambio, rechazó el despido incausado que denunciara el actor, por cuanto concluyó que la demandada extinguió la relación laboral con justa causa.
En este escenario, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico recordó que, según el artículo 243 de la LCT, el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
En el caso se le imputó -en base a una denuncia formulada por una usuaria del servicio de transporte público- la utilización de un teléfono celular mientras conducía la unidad a su cargo, falta grave que -según expresó la empleadora- se sumó a las que el trabajador ya había cometido por el mismo motivo y por las cuales recibiera un llamado de atención y suspensión, respectivamente.
Por último, el Tribunal pampeano precisó que los antecedentes del dependiente pueden ser invocados, pero no pueden justificar por sí solos el despido, pues el empleador debe necesariamente probar la existencia de un hecho actual injurioso que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación.
Sin embargo, el texto de la carta documento no se precisó la fecha, ni el horario y tampoco el lugar aproximado del trayecto en el que el chofer del colectivo habría incurrido en la infracción prescripta por el artículo 48 inciso x) de la Ley Nacional de Tránsito, esto es, prohibición en la vía pública de "conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua".
Los jueces también advirtieron que la comunicación de la decisión desvinculante evidencia otro defecto en términos de indeterminación, toda vez que si bien la empleadora refirió haber "recibido un nuevo reclamo de una usuaria del servicio del Servicio de Transporte Público de Pasajeros que denuncia en nuestra cooperativa", al fin de cuentas, en el texto se omitió precisar quién era en tal caso la usuaria denunciante.
Por último, el Tribunal pampeano precisó que los antecedentes del dependiente pueden ser invocados, pero no pueden justificar por sí solos el despido, pues el empleador debe necesariamente probar la existencia de un hecho actual injurioso que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación. Por todo ello, se hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada.