La pareja de un hombre fallecido en un accidente de tránsito, quien además era la madre de sus hijos y con quien integraba una unión convivencial, interpuso una demanda de daños y perjuicios (en nombre de sus hijos) contra el dueño y el conductor de un camión.
Según narraron, la víctima (de 28 años) manejaba un tractor que venía remolcando un camión conducido por uno de los demandados (de 29 años) y por algún motivo (que atribuyen a su impericia), el camión embistió al tractor desde atrás provocando su vuelco y el aplastamiento y muerte de su conductor.
El agravante del caso ocurrió cuando el conductor huyó del lugar del hecho dejando abandonada a la víctima a su suerte, pese a que en momentos previos el otro hombre lo había ayudado para remolcar su camión.
El conductor contestó la demanda invocando la culpa de la víctima, al expresar que había pagado $200 por el servicio de remolque mediante una lanza, y que el siniestro se produjo por descuido del tractorista joven e inexperto que al mirar hacia atrás se descuidó y provocó el vuelco del tractor.
Agregó que el vuelco generó que se atraiga al camión pese al que se accionara el freno y que el impacto se provocó sobre el tractor ya volcado, todo ello bajando en una pendiente.
En igual sentido se defendió la aseguradora citada en garantía que además invocó que para ese tipo de tarea de remolque y por el tipo de vehículo (tractor) se requería de un conocimiento especial que la víctima no tenía.
Se evaluó que la pericia accidentológica identificó que el siniestro se provocó por la pendiente del lugar que aceleró los vehículos y pese a la frenada del tractor, la lanza se partió y el camión impactó en el primero provocándose el vuelque que acaba con su vida.
En paralelo se dio inicio a otro expediente donde el padre de la víctima y dueño del camión demandada por los daños materiales al conductor, causa que finalmente se acumuló a la presente.
El caso caratulado “Daños y perjuicios: S. R. por si y sus hijos menores c/ D. E. C.” acumulado al Expte “Daños y perjuicios: M. I. c/ M. E. C.” fue estudiado por la Sala III de la Cámara en lo civil y comercial.
Se evaluó que la pericia accidentológica identificó que el siniestro se provocó por la pendiente del lugar que aceleró los vehículos y pese a la frenada del tractor, la lanza se partió y el camión impactó en el primero provocándose el vuelque que acabó con la vida de la víctima.
Remarcaron que el tractor no contaba con la protección especial para vuelcos (ROPS), ni tenía cinturones de seguridad, y que las condiciones del terreno y la maniobra realizada afectaban el funcionamiento de los frenos y la dirección.
Para los magistrados Carlos Marcelo Cosentini, Alejandra María Luz Caballero y Norma Beatriz Issa, “si bien el camión embistió al tractor produciendo su vuelco, resulta que de las pruebas acompañadas a la causa aparece demostrada la interrupción del nexo causal y la culpa de la víctima -aunque no exclusiva- como causante del daño”
Entendieron que la víctima imprudentemente se dispuso a remolcar un camión de mayor porte en pendiente y sin las condiciones mínimas de seguridad y en violación de las normas de circulación.
La víctima imprudentemente se dispuso a remolcar un camión de mayor porte en pendiente y sin las condiciones mínimas de seguridad y en violación de las normas de circulación… Sin embargo, no podía descartarse totalmente la culpa del camión que con motor apagado y sin dirección hidráulica aceptó ser trasladado en condiciones de alto riesgo.
Sin embargo, no podía descartarse totalmente la culpa del camión que con motor apagado y sin dirección hidráulica aceptó ser trasladado en condiciones de alto riesgo.
Concluyeron en que la culpa sería concurrente en un 50% para el conductor del tractor y 50% para el demandado (conductor ya que el supuesto dueño quedó fuera del litigio tras una excepción y al presentar la denuncia de venta).
En cuanto a la cotización del valor vida se utilizó un promedio entre la fórmula Vuoto y la fórmula Méndez, llegando a un valor de $79.000.000, que tomando en cuenta que eran menores y sólo el 50% de los ingresos del padre serían para ellos, hasta la edad de 25 años, la suma quedaba en $21.315.000, correspondiendo al demandado pagar solo el 50% ($10.657.000).
A ello se sumó un daño moral de $30.000.000 para los hijos de la victima (3 y 6 años) correspondiendo al demandado abonar el 50%, totalizando un monto de $26.657.000, que con intereses a 8% anual desde el momento del hecho generaban un total de $46.182.600.
Por su parte en el expediente acumulado se valuó el daño moral del padre en $15.000.000, a lo que se anexó $200.000 por lucro cesante y $366.413,64 por daños materiales del tractor (ya descontado la responsabilidad de la víctima).
A este monto de $15.566.413,64 se le agregaron los intereses a un 8% anual, quedando en $28.019.544.
Si bien el seguro opuso el límite de cobertura, atento a que el proceso duró 10 años, el juzgado decidió “actualizar dicha póliza” a valores actuales autorizados por al SSN, que para el caso era de $175.000.000.
En consecuencia, se condenó al demandado y su seguro a pagar $46.182.600 a los hijos de la víctima y $28.019.544 al padre de la víctima, más costas y honorarios.