16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Dividir para compensar

Tras ponderar el aporte de ambos, un fallo ordenó a un hombre compensar a su ex conviviente con el 50% de los bienes por el empobrecimiento que sufrió la demandante con la separación.

En la causa “A.H.H. C/ M.C.A. S/ ORDINARIO (F) (ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA----VINC E-1529-22 - B-36)”, el Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó a un hombre compensar a su ex conviviente con el 50% de los bienes, quién lo denunció por enriquecimiento sin causa y violencia económica.

La mujer explicó que aunque los bienes fueron comprados en conjunto, solo se inscribieron a nombre de él. Con ese argumento se sostuvo en la demanda que esto constituyó una forma de violencia económica y argumentó que la ruptura de la convivencia resultó en un enriquecimiento indebido.

En su defensa, el hombre rechazó las acusaciones y argumentó que no existió tal convivencia permanente y comprometida. Además, indicó que los bienes en disputa fueron adquiridos antes de la convivencia o con recursos que no provenían de la relación.

 

“A la hora de resolver conflictos referidos a los bienes por la disolución de la unión de hecho o convivencial, el mayor desafío que se presenta será la búsqueda del equilibrio entre la independencia patrimonial por la que optaron -consciente o inconscientemente- los miembros de la pareja y la equidad, que solo se realiza reconociendo a cada uno el derecho a que se le compense el sacrificio económico realizado a favor del otro”, remarcó el fallo.

 

Tras el análisis de numerosas pruebas, incluidos testimonios y documentos, el fallo reconoció la existencia de la unión convivencial desde marzo de 2013 hasta agosto de 2021. Se consideraron válidos los testimonios de allegados que describieron la relación como similar a un matrimonio, en la que ambos contribuyeron al mantenimiento del hogar y a la adquisición de bienes.

“A la hora de resolver conflictos referidos a los bienes por la disolución de la unión de hecho o convivencial, el mayor desafío que se presenta será la búsqueda del equilibrio entre la independencia patrimonial por la que optaron -consciente o inconscientemente- los miembros de la pareja y la equidad, que solo se realiza reconociendo a cada uno el derecho a que se le compense el sacrificio económico realizado a favor del otro”, remarcó el fallo.

Para la jueza Marissa Palacios, “esta apreciación de la prueba debe también realizarse a través de la óptica de la perspectiva de género, siendo ello esencial a los fines de evitar un  abuso del derecho, resultando evidente que a la hora de acreditar los hechos alegados existen ciertas  limitaciones que surgen del propio reclamo”.

La sentencia concluyó que aunque el hombre formalmente poseía los bienes, la mujer había contribuido significativamente, tanto económicamente como a través de cuidados y manejo del hogar, especialmente durante el periodo de rehabilitación que tuvo él después de un accidente. 

Este esfuerzo conjunto justificaba su reclamo de enriquecimiento sin causa. En su argumentación, la jueza reconoció que la mujer sufrió un empobrecimiento por la apropiación exclusiva de los bienes y ordenó a este último compensarla con el 50 por ciento del valor actualizado de los bienes comunes. 

“Es lógico concluir que cualesquiera que hayan sido los ingresos que recibía la actora -por el desempeño de su actividad comercial informal y posterior trabajo registrado- destinaba una buena porción de los mismos, para solventar los gastos del hogar y adquirir bienes para llevar adelante el proyecto de vida en común, máxime si se considera que la unión convivencial en los presentes se extendió por casi una década, aportes que como se dijera no se limitaron a ser en dinero sino que además se complementaron por las tareas domésticas que realizaba la actora”, concluyó la magistrada.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486